El PP recurre ante el Constitucional la candidatura de Puigdemont a las europeas
El PP ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de permitir al fugado Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí ser candidatos a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo.
Los populares esgrimen en su escrito que los antiguos dirigentes catalanes, prófugos de la Justicia, no tienen derecho a ser candidatos, tal y como había argumentado la Junta Electoral Central. Opinan, además, que el Tribunal Supremo se ha “extralimitado” al posicionarse en este tema, marcando así el camino a los jueces de Madrid que debían resolver los recursos de Puigdemont y sus adláteres.
La formación que lidera Pablo Casado critica que el Supremo tomase esa “decisión sin precedentes” al declararse no competente para resolver este problema mientras expresaba “en términos categóricos” su opinión al respecto. En este sentido, sostiene el PP, el Supremo ha “infringido el sagrado principio de independencia judicial”, además del “derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley, por cuanto se ha despojado al órgano competente de la competencia para decidir, en términos de la propia doctrina del Tribunal Constitucional”.
De este modo, el recurso pide amparo al tribunal de garantías considerando que los jueces de Madrid “han revocado de modo arbitrario y sin entrar al fondo de la cuestión una resolución impecable de la más alta autoridad electoral en España, la Junta Electoral Central por la inexactitud del censo electoral, al estar incluidos como presentes, siendo notorio que no residen en España desde hace más de dos años para evadirse de la acción de la Justicia”.
El PP hace constar al Constitucional que la exclusión de los tres políticos catalanes no responde a una «aplicación arbitraria o automática» del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) –por el que quedan suspendidos los procesados por delito de rebelión–, sino que son ellos mismos los que «se han impuesto una limitación fáctica de sus derechos políticos, situándose extramuros del ordenamiento al que ahora quieren no obstante representar».
De este modo, destacan los ‘populares’ que la exclusión de Puigdemont y sus dos exconsejeros «no puede atribuirse al carácter poco garantista del Derecho (antes al contrario) ni tampoco a la negación total de sus derechos políticos, sino a su mera desazón o descuido en el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de los derechos».
Desigualdad con otros candidatos
Por todo ello, el recurso sostiene que si Puigdemont, Comín y Ponsatí concurriesen a las elecciones del 26 de mayo se vulneraría «el derecho fundamental al sufragio pasivo por desigualdad entre las candidaturas, en la medida en que «el resto de españoles han debido cumplir escrupulosamente con los requisitos que el ordenamiento jurídico les impone y que no se exigen» a los exdirigentes catalanes «al ignorarse su incumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el censo ordinario».
Además, el PP considera que supondría «una discriminación de los ciudadanos europeos, que sí deben acreditar su residencia so pena de verse excluidos», como le ha ocurrido al que fuera candidato socialista Sami Naïr, excluido también por decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
«La directiva europea es clara: es necesaria la acreditación de la residencia para evitar la doble concurrencia a las elecciones o la doble contabilización del voto, lo que impide concurrir en los censos con abstracción de la residencia real», subraya el escrito.
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