La Audiencia no ve delito en el autobús de Hazte Oir y destaca que ninguna autoridad pidiera vetar el ‘odiobús’ de Podemos
La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el levantamiento de la medida cautelar de la inmovilización del autobús de Hazte Oír que lanzó hace unos meses contra la ideología de género, acordada en su día por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, porque no ve delito.
El polémico autobús fue retirado de su circulación por orden judicial y tras ser retenido por la Policía Municipal de Madrid, a las pocas horas de salir a las calles de la capital el pasado mes de febrero con un mensaje donde se podía leer ‘Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen’.
En la auto, fechado a 14 de julio de 2017, los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesto por la organización ultracatólica contra la decisión del juzgado número 42, destacando que los mensajes del autobús, «por desagradables y agresivos que puedan considerarse, son dudosamente delictivos».
No consideran la expresión de «los niños tienen pene y las niñas vulva» como un «atentado a la juventud» y destacan que una asociación «legalmente constituida pueda dirigirse a los padres, en general, y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones» con mensajes como «no permitas que manipulen a tus hijos en el colegio».
«Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes, no es democrático, supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia», continúan los jueces en el auto.
A su juicio, los delitos de odio «son algo distinto a profesar y difundir una ideología, incluso por muy minoritaria que pudiera ser» y apelan a la Constitución que «no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político… por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades políticas».
Y en todo caso, añaden, esto no significa «condescendencia, aceptación o comprensión, con determinados mensajes y su forma de exteriorización sino únicamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial, cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado».
Los jueces levantan la medida porque entienden que ya no resulta necesario mantenerla y «porque existen serias dudas de que los hechos en los que se apoya puedan ser considerados delito».
Compara con otros casos como el de Zapata o Rita Maestre
Los magistrados de la sala tiran de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión citando casos como el de los titiriteros, el del concejal Guillero Zapata y sus tuits o el de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, y el asalto a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid, donde se ha exculpado a los autores «cuando falta un ánimo degradatorio específico».
Además, también destacan que «no deja de llamar la atención» que el denominado Tramabús, autobús fletado por el partido político Podemos, hace unos meses, «llevaba además de leyendas sobre la corrupción, figuras perfectamente identificables de políticos y algún periodista, que con independencia del juicio que cada uno pueda tener de ellos, tienen derecho a ver respetada su dignidad y presunción de inocencia, y sin embargo, ninguna autoridad impidió su circulación.
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