La Junta Electoral exige mayor control sobre la inscripción de los nacionalizados por la Ley de Nietos
La JEC avisa de que la determinación del municipio de inscripción electoral "debe quedar suficientemente motivada"
La Junta Electoral Central ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la denominada Ley de Nietos, por la que se concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados, y exige mayor control sobre la inscripción de los nacionalizados.
Asimismo, se avisa de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos deberá estar «suficientemente motivada» si no se corresponde con su último domicilio en España.
Así contesta el organismo arbitral a las distintas solicitudes que ha recibido en las últimas semanas alertando de la aplicación de esta vía para la obtención de la nacionalidad. «La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral», reza el texto de la Junta Electoral Central.
La JEC busca reforzar las garantías jurídicas en la aplicación de la norma que permite recuperar la nacionalidad española a cientos de miles de descendientes de españoles. La Junta busca que se establezca una instrucción para marcar el procedimiento a seguir en estos casos y que homogeneice la actuación de las delegaciones provinciales que tramitan las inscripciones.
Vox había liderado la solicitud de suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero la Junta Electoral Central ha rechazado la petición, incidiendo en que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, y en que la administración electoral «no puede sustituir el criterio del legislador». El mismo, según argumenta la JEC, fue el que fijó por ley «las condiciones y el procedimiento» para el ejercicio de este derecho por parte de emigrados.
«No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes», sentencia la Junta Electoral Central, que, además, aclara a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que «excede de sus competencias» pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo.
Cómo acreditar el arraigo
La JEC quiere saber, además, quién examina esas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, esos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.
Para obtener esa información solicita a la Oficina que complete su informe y sugiera también cómo puede reforzarse la homogeneización y objetivación de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, con el fin de «preservar la transparencia, objetividad e igualdad en el proceso electoral».
También solicita a la Oficina de Censo la elaboración de una instrucción para las Oficinas Consulares –que será analizada por la propia JEC– en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción».
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