El juez que ha absuelto a Íñigo Errejón por falta de pruebas: «Es obvio que alguien no dice la verdad»
Íñigo Errejón absuelto de la patada a un jubilado con cáncer por falta de pruebas
El testigo de la agresión de Errejón: “Fue decirle que lo criticaría en redes y le lanzó la patada”
El juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, Fernando Fernández, ha recogido en la sentencia absolutoria del diputado de Más País Íñigo Errejón que «es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quien». Es decir, que aplica el principio de «in dubio pro reo» (en caso de duda absolver al acusado) ya que «no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos» y añade justo después que «es obvio que alguien no dice la verdad, pero (es obvio) no quien y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal».
El pasado 29 de abril el diputado de Mas País Íñigo Errejón se sentaba en el banquillo de los acusados para ser juzgado por la patada al jubilado enfermo de cáncer. La fiscal, en su informe final, solicitó la absolución de Íñigo Errejón por existir versiones contradictorias. Ante esta afirmación, OKDIARIO ya pidió la opinión de Carlos del Arco, que ejerció la acusación y defensa del afectado, Alberto D.C.: «No hay contradicciones: hay quien miente y quien dice la verdad en este juicio», ha asegurado el letrado. Lo mismo que viene a decir el juez en su sentencia.
El abogado del jubilado con cáncer que acusó a Errejón de haberlo pateado en el estómago y haber agravado una hernia que tenía explicaba que en este caso «no existieron versiones contradictorias, lo que existieron fueron dos versiones completamente distintas en las que en una versión el denunciante y su acompañante ratificaron por tercera vez que Íñigo Errejón propinó una patada en el estómago al jubilado, y en la otra versión Íñigo Errejón y sus tres testigos manifestaron que la patada no existió».
Esto significa que necesariamente alguno de los seis testigos que prestaron declaración miente, aunque el acusado, Íñigo Errejón, era el único que tiene derecho a mentir, pero tanto el denunciante y los testigos están en la obligación de decir verdad, «y si no lo hicieron cometieron un delito de falso testimonio en el caso de los testigos y denuncia falsa en el caso del denunciante», explicaba el abogado de la acusación. Por eso el juez instructor viene a explicar ahora que no se pueden pedir responsabilidades sobre el falso testimonio por la imposibilidad de acreditarlo.
Durante el acto del juicio tanto el denunciante como su acompañante, ratificaron por tercera vez ratificaron la existencia de la patada, la primera en comisaría, la segunda ante la juez instructora y la tercera durante el acto del juicio oral, «donde quedó acreditado que inmediatamente después del momento en el que el denunciante y su acompañante refieren que se produce la patada estos llaman a la Policía y consta expresamente el audio en el atestado policial en el que se dice que “me ha dado una patada Íñigo Errejón”, y asimismo «cuando comparece la Policía a los cuatro o cinco minutos el denunciante les reitera y les manifiesta otra vez que Íñigo Errejón le ha dado una patada en el estómago», explicó Carlos del Arco.
Según la sentencia solo ha quedado acreditado que el diputado fue requerido por el denunciante para que se hiciesen juntos una fotografía, lo que ocurrió después no ha podido ser probado.
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