España
TRIBUNALES

La juez no ve «error informático» en el voto de Casero de la reforma laboral y archiva la denuncia

El diputado del Partido Popular, Alberto Casero, metió la pata en la votación de la reforma laboral cuando votó a favor de esta. No hubo un error técnico como alegó en un principio el PP y más tarde demostraron los servicios informáticos del Congreso de los Diputados en un informe. Por este motivo, la magistrada Patricia Jiménez-Alfaro ha decretado el archivo de las actuaciones de manera inmediata.

En un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid ratifica el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones abiertas por el juez Adolfo Carretero, que se encontraba de guardia cuando el abogado Esteban Gómez Rovira interpuso una denuncia por la comisión de un presunto delito informático. Al partido de Pablo Casado se le acaban las opciones para subsanar el supuesto «error» del diputado extremeño.

Los populares y el propio Casero –que reconocieron finalmente que no se había producido un fallo en el sistema informático– presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional tras el «atropello democrático» que, a su juicio, se cometió en la votación de la reforma laboral que se celebró en el Pleno del Congreso. La portavoz parlamentaria del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, subrayó que «se conculcó el derecho» de su diputado, que avisó con «carácter previo» el error en la votación del diputado Casero. A su entender, había «capacidad» para que éste votara de forma presencial.

La dirigente del PP aseguró que el partido va a llegar «hasta el final» con este asunto, Gamarra expresó que «ha quedado claro» que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha estado «al servicio de los intereses de su partido, y no de los intereses de los españoles». «Es inadmisible que la Mesa del Congreso todavía no se haya reunido para amparar al diputado», añadió.

Irregularidades de Batet

El error de Casero fue de tal calibre que logró que el Gobierno sacara adelante la reforma laboral por un voto, el del diputado popular. La norma salió adelante por 175 votos frente a 174. «Un fallo imperdonable», confiesan a OKDIARIO. Pese a ello, Meritxell Batet no actuó de acuerdo con la legalidad. La socialista autorizó la votación telemática de Casero, bajo los términos de una Resolución de 2012 que le obligaba a revisar el voto y a reunir a la Mesa del Congreso si éste solicitaba con posterioridad votar de manera presencial.

Dicha Resolución establece en su apartado cuarto que «tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia, u órgano a quien delegue, comprobará telefónicamente, con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este». OKDIARIO ya reveló que Batet había incumplido la Resolución sobre el voto telemático al no comprobar con el diputado el sentido de su votación.

Además, en el punto 6 del citado Reglamento se indica que «el diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitirlo de forma presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido». Esto implica que Batet debía haber convocado a la Mesa del Congreso cuando Casero solicitó votar de forma presencial.

La presidenta del Congreso, además, vulneró el propio Reglamento del Congreso que, en su artículo 82, determina que: «La Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal» y que «el voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente».

Los populares se reafirman en que se vulneró el derecho al voto de Casero, e insisten en que Batet incumplió la Resolución de la Mesa sobre el voto telemático por no convocar a este órgano cuando se le comunicó la anomalía en el voto de Casero. Sobre este aspecto tiene que pronunciarse el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional

Fuentes judiciales señalan que existe mucha jurisprudencia sobre este asunto. «El Tribunal Constitucional dicta constantemente sentencias que subrayan que las mesas parlamentarias no pueden llegar a interpretaciones que vulneren el ius in officium porque al hacerlo también se vulnera la representación política», manifiestan. «El voto de ese diputado representa la decisión de éste sobre el tema en cuestión, pero también la decisión de los electores a los que representa», añaden

El ius in officium está recogido en los artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución española que dice así: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

Y éste es el fondo sobre el que debatirá el tribunal de garantías tras el recurso del PP: si vulneró o no un derecho fundamental, más allá de si la presidenta del Congreso incumplió el reglamento al no comprobar telefónicamente con el diputado autorizado el sentido del voto o al no convocar a la Mesa de la Cámara para decidir si se autorizaba el voto presencial una vez realizado el telemático. «El Tribunal Constitucional no puede entrar en una irregularidad administrativa, pero sí en la vulneración de derechos fundamentales derivados del incumplimiento del reglamento en cuestión», aclaran las fuentes judiciales.