Un juez da vía libre a Carmena para cambiar el nombre a las calles franquistas de Madrid
El gobierno de Manuela Carmena podrá cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que había propuesto el Comisionado de la Memoria Histórica, para supervisar el cumplimiento de esta Ley aprobada durante el mandado de José Luis Rodríguez Zapateo y que un juez había suspendido cautelarmente porque podía perjudicar a los vecinos que vivieran en ellas.
En la sentencia, fechada el 18 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento que gobierna Carmena y desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco, revoca el primer auto y acuerda «no haber lugar» a la suspensión.
Contra la sentencia cabe recurso de casación que deberá prepararse ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de de Madrid ahora revocado acordaba la «suspensión del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura».
Se condicionaba dicha medida de suspensión a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fijó la caución para operar la suspensión.
En los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se argumentaba que «en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella».
Por tanto, añade, «no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente».
No ve perjuicios
Además, estima que «los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse».
«Esto es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de ‘periculum in mora’», agrega.
En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM sostiene que «las cuestiones que los recurrentes plantean (…) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado».
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