Hasta 1 año de cárcel y multas de 600.000 € para el que desobedezca a la Policía en el estado de alarma
El decreto se apoya en otras leyes como la de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Rajoy o el propio Código Penal
Torra tras hablar con Urkullu: "No podemos aceptar que el Gobierno español confisque nuestras competencias"
El estado de alarma decretado este sábado por el Gobierno de Pedro Sánchez frente a la crisis del coronavirus contempla hasta un año de cárcel y multas de hasta 600.000 euros para quienes desobedezcan y se enfrenten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo aquí la Policía Nacional, la Guardia Civil y todas las policías autonómicas y locales. Un régimen sancionador y una aplicación del Código Penal que cobra especial importancia ante el rechazo que los presidentes de Cataluña y País Vasco, Quim Torra e Íñigo Urkullu, han mostrado ante las competencias transferidas de Interior y Sanidad que ha pasado a asumir la «Autoridad Competente» en exclusiva.
La propia vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, lo comentó en la noche de este sábado en un videobriefing con periodistas. «No hemos innovado nada en materia sancionadora porque nos remitimos a la ley del 81. Las sanciones pueden incluir multas, delito de desobediencia, todo aquello que puede ocurrir cuando te saltas una norma. El objetivo que buscamos, parar la pandemia, provocará sensatez en la gente», afirmó la número dos del Gobierno.
Así, Calvo se remitió a la ley del año 1981 que regula el estado de alarma y en concreto a su artículo 10 para el régimen sancionador. Esto es lo que consta en el artículo 20 del real decreto del estado de alarma publicado ayer noche en el BOE. «El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio», reza el texto en vigor para los próximos 15 días.
Infracciones
Dicha ley orgánica del estado de alarma establece en su artículo 10 que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». Y esas leyes, según apuntan fuentes gubernamentales, son la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy y que prevé hasta 600.000 euros de multa en el caso de infracciones graves; la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que también castiga las infracciones muy graves con multas de 30.001 a 600.000 euros; y la Ley orgánica del Código Penal, en lo referente al artículo 556.
La ley de Seguridad Ciudadana será la empleada, por ejemplo, para imponer multa de 100 a 600 euros a quien retire una valla o precinto y de hasta 30.000 euros a los viandantes que desobedezcan las instrucciones de los agentes y se nieguen a ser identificados. El presidente del Gobierno afirmó ayer que los ciudadanos deberán ir de «uno en uno» por la calle en las excepciones que contempla el estado de alarma en la limitación de la libre circulación.
En lo referente al Código Penal, el artículo 556 señala que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
«Coordinados»
«Estamos convencidos de que la conciencia social de los españoles es amplia y actuarán con conciencia y madurez. Serán los Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas, locales… todos coordinados bajo la dirección del ministro de Interior, quienes vigilarán el cumplimiento», dijo ayer Calvo sobre la aplicación del decreto de estado de alarma que limita la libre circulación de personas y vehículos.
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