El Colegio de Arquitectos archiva la denuncia que acusaba a Rocío Monasterio de intrusismo
Las informaciones publicadas por el diario El País acusaron a Rocío Monasterio de haber firmado proyectos de arquitectura sin tener la necesaria titulación. En base a esas informaciones se presentó una denuncia ante el Colegio de Arquitectos de Madrid. Pero la Comisión de Deontología del Colegio ha decidido archivar la denuncia porque los hechos denunciados “no pueden ser objeto de expediente disciplinario”.
El periódico del Grupo Prisa aseguraba que Rocío Monasterio, presidenta de Vox en Madrid y diputada autonómica, había presentado su proyecto de fin de carrera de Arquitectura en octubre de 2009. Que el 21 de diciembre de 2009, se inscribió en el Colegio de Arquitectos de Madrid como colegiada. Y que, según publicaba El País, Monasterio llevaba nueve años al frente de un estudio de arquitectura con su propio nombre desde el que se habían realizado previamente distintos proyectos con los planos firmados por ella.
El Comisión de Deontología del Colegio de Arquitectos ha contestado a la denuncia presentada señalando que “una vez practicadas las diligencias suficientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la queja […] contra la arquitecto Doña Rocío Monasterio San Martín, colegiada 18.725, resulta de las mismas que: el denunciante reprocha a la arquitecto posibles actos de intrusismo […] por ejercer la profesión de arquitecto careciendo de la titulación exigida y la colegiación correspondiente”.
El organismo colegial argumenta que “se trata de actuaciones que no pueden ser objeto de expediente disciplinario sin perjuicio del reproche que en su caso merecieran en otros ámbitos. Téngase en cuenta que se trata de actos ejecutados precisamente por quien no ostenta la condición de arquitecto colegiado en el momento de su comisión por lo que la competencia para su conocimiento queda extramuros de las competencias de esta Comisión”.
El organismo sólo investiga a los colegiados
La respuesta colegial añade que la regulación por la que “se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de arquitectos y su consejo superior, restringen la competencia disciplinaria a las infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a los arquitectos colegiados, materias a las que queda circunscrita la agenda de esta comisión de deontología, quedando fuera de la esfera de sus atribuciones los hechos objetos de queja, por lo que no cabe realizar pronunciamiento alguno al respecto”.
Y recuerda, por último al denunciante que “todo ello sin perjuicio de la posibilidad del denunciante de acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para el ejercicio de las acciones procedentes, conforme a la legislación ordinaria”. Motivos por los que, “en consecuencia, en relación con el expediente de referencia se acuerda el archivo sin más trámite de la referida queja”.
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