Archivada la causa contra Francisco Camps por la visita del Papa en Valencia
La magistrada del Juzgado de Instrucción Número dos de Valencia ha archivado la causa abierta contra Francisco Camps, expresidente de la Generalitat, por las presuntas irregularidades durante la visita del Papa a la capital del Turia. Según el auto de archivo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, los motivos por los que la juez decreta el archivo provisional son que considera, como se explicaba en un informe pericial de parte, que finalmente que la Fundación V encuentro mundial de las familias (Fvemf) era de naturaleza privada, por lo que las contrataciones que se hicieron desde la misma no debían seguir la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como solicitaba el fiscal Anticorrupción y la Abogacía de la Generalitat.
La magistrada añade en su escrito que, además, «no existe indicio alguno es de que los investigados se hubieran concertado al inicio para constituir una Fundación con el fin de delinquir».
Además de Camps, la causa también ha sido archivada contra el exvicepresidente Víctor Campos; el expresidente del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), Enrique Pérez Boada; la que fuera secretaria general de la fundación, Henar Molinero; o el obispo auxiliar, Esteban Escudero.
La juez de instrucción afirma que no existe indicio alguno de que los imputados se «hubieran concertado al inicio para constituir una fundación con el fin de delinquir» ni que ninguno de ellos tuviera conocimiento de que la fundación «debía someterse a la normativa de la contratación del sector público para suscribir los contratos que suscribió», ya que la misma era de naturaleza privada.
Y debido a todo eso añade que tampoco, por tanto, queda acreditado que se hubieran puesto de acuerdo para «eludir la normativa y contratar con las empresas que desarrollaron los trabajos o prestaron los servicios con la intención de favorecerlas».
El auto
En el auto, la juez explica que la presente denuncia tiene su fundamento en el testimonio remitido por el Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional para investigar los presuntos delitos en que hubiera podido incurrir la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias desde su constitución en el año 2005 hasta su liquidación en el año 2014.
Y, en concreto, para investigar los contratos que suscribió la Fvemf con once empresas, la posterior aportación de la suma de 2.000.000 de euros por parte de la Generalitat Valenciana en el año 2010 en concepto de dotación fundacional, y la asunción de deudas en el año 2014 por importe de 1.306.897 euros y que, según escrito del Fiscal, integrarían los tipos relativos a la prevaricación administrativa prevista, malversación de caudales públicos y fraude funcionarial.
Sin embargo, y pese a lo afirmado por el Ministerio Público que esgrime que la fundación tenía carácter público, la magistrada dice que, en la escritura, “consta que la misma tiene naturaleza privada y para su constitución, de la que formaron parte la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación de Valencia y el Arzobispado, cada uno de los patronos aportó el 25 por ciento de la dotación fundacional que fue de 40.000 euros, aportando cada patrono 10.000 euros”.
Y a este respecto, dice la juez que «según se desprende de lo actuado y a tenor de la legislación vigente en el momento de su constitución, el solo hecho de que las tres cuartas partes de la dotación fundacional proviniera de organismos públicos no convertía esta Fundación en pública, pues no se encontraba adscrita a ninguna de las Administraciones que participaron en su constitución, no siendo hasta el año 2010, cuando la Generalitat Valenciana realiza una aportación, en concepto de dotación fundacional, de dos millones de euros, que la Fvemf pasa a ser una Fundación del Sector Público de la Generalitat Valenciana, transmutando, en palabras del Fiscal, su naturaleza, lo cual lleva a pensar que inicialmente su naturaleza era privada, lo que implicaría la no sujeción de esta a la normativa de la contratación pública».
Lo que llama la atención a las fuentes jurídicas preguntadas por OKDIARIO es que esta juez dice que la Fundación V Encuentro era privada, mientras que la sentencia de la Audiencia Nacional que recientemente ha condenado a, entre otros, el exdirector general de Radio Televisión Valenciana, Pedro García, decía que era pública.
Las contradicciones no son baladíes, pues en el caso de Valencia la Fiscalía Anticorrupción utilizará esa sentencia para su recurso, mientras que los condenados en Madrid podrían utilizar el auto valenciano para su recurso ante el Tribunal Supremo. No es la primera, ni la última vez, que dos juzgados diferentes dictaminan resoluciones antagónicas entre si respecto de un mismo tema.
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