España
Absolución de condena

Absuelto un condenado por agresión sexual a una menor en Zaragoza por ‘controversia’ en el ‘consentimiento’

El joven de 26 años a quien la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a 4 años y medio de cárcel, el pasado mayo, por una agresión sexual a una menor de 16, ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al no poder probar que no hubo consentimiento

A esta conclusión ha llegado el fallo del TSJA después de revisar los hechos probados por la Audiencia Provincial de Zaragoza. De esta manera, el TSJA dicta una nueva sentencia, al llegar a una conclusión distinta de la Audiencia, sin que se modifique los hechos que fueron probados.

Aunque pareciera lo contrario, esta absolución no se debe a la aplicación de la ley del solo sí es sí, pese a que la “controversia” gire entorno al “consentimiento”, tal y como se afirma en la Sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El TSJA afirma que no «existe discusión sobre la realidad de la relación sexual mantenida entre la víctima y acusado». Tal y como expresa la sentencia del TSJA, “la controversia surge, por tanto, respecto del consentimiento, ya que, mientras el recurrente afirma que la relación fue consentida, la denunciante sostiene que no existió consentimiento”, el procesado, por el contrario, “alega que la víctima no expresó esa falta de consentimiento con actos, y sus actos exteriores podían llevar a pensar a la existencia mismo, y niega que la víctima estuviese dormida o sin conciencia”.

Los hechos

Los hechos se produjeron en enero de 2022, en una peña del pueblo zaragozano de Borja. La víctima estaba en “tratamiento farmacológico” por “trastorno de alimentación y adaptativo”, por lo que antes de salir de casa con sus amigas, se tomó la medicación.

En un bar, la menor entabló conversación con el acusado y con otro joven menor de edad, a los que conocía a ambos. En un momento de la conversación, mientras tomaban cervezas, la joven les dijo que no se encontraba bien. Los dos chicos invitaron a la joven a ir a una peña cercana, y la menor “accedió de forma voluntaria, no sin antes proponer a sus amigas ir todos juntos a la peña”, a lo que las amigas rechazaron acompañarles, si acaso, “irían más tarde”.

Ya en la peña, sin encenderlas luces, los dos varones propusieron «hacer un trío». El acusado procedió “a bajarse los pantalones, haciéndole la denunciante una felación”. Según analiza el TSJA, la menor «no se negó», y le hizo una felación al acusado. Tras este hecho, el absuelto se marchó dejando solos a los dos menores.

La víctima niega que la agresión fue consentida, mientras que el acusado afirma que fue aceptada. Ésta es la «controversia» en la que se encontró el TSJA. Porque, mientras la Audiencia otorga prevalencia “a la versión ofrecida por la víctima”, respecto a que “no consintió”, la Sala del Tribunal llega a otras conclusiones con la prueba practicada.

Las pruebas

La víctima alegó que había perdido la conciencia de la situación por las pastillas y el alcohol. Sin embargo, según el TSJA, la víctima no tenía una dosis suficiente o extralimitada de la medicación que estaba tomando para tener la capacidad mermada, porque los análisis clínicos, no probaron alcohol en sangre y los fármacos habían sido consumidos en dosis «terapéuticas».

En segundo lugar, el TSJA considera que hubo una serie de exteriorizaciones, como que la víctima se marchó con los dos chicos delante de todos los amigos, pese a que las amigas se negasen a acompañarlos. Además los varones ya habían propuesto «hacer un trío».

El TSJA además pone el foco además en otro hecho. En la declaración, la víctima reconoció que, pese a no querer mantener internamente relaciones, tampoco la exteriorizó, puesto que “no manifestó en ningún momento su oposición” e “incluso colaboró”.

Existe un audio  emitido por la menor a sus amigas, al día siguiente de los hechos, donde la menor afirma que “la denuncia no tiene ni pies ni cabeza porque no me negué”.

Todo esto es lo que hizo estimar al TSJA que la sentencia de la Audiencia efectuó una “valoración errónea de la prueba practicada”.

La presunción de inocencia

El absuelto presentó un recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo en la vulneración del «principio in dubio pro reo y el derecho de presunción de inocencia».

En nuestro sistema judicial, si existe una duda razonable sobre la comisión de un hecho, el principio de presunción de inocencia obliga, como vía de interpretación a los jueces, a tomar una decisión absolutoria, porque no se puede condenar con dudas, sino con certezas. Según el TSJA, “los hechos que se infieren de la prueba practicada resultan insuficientes para afirmar la existencia de delito”, quedando absuelto el procesado del delito sexual por el que venía acusado.

Manifestaciones

Cuando la menor denunció, los dos jóvenes acusados fueron identificados y puestos a disposición judicial. El joven, ahora absuelto, estuvo ingresado en prisión preventiva. Lo mismo sucedió con el menor, que fue detenido y trasladado a un centro de menores por orden judicial.

Además, esta suceso causó conmoción en el pueblo de Borja, que no tardó en secundar una manifestación convocada por la plataforma feminista del Campo de Borja, a la que se sumaron miembros de la corporación municipal, junto con el alcalde de la localidad.