Los vecinos están exentos de pagar las reformas del edificio si no están de acuerdo y no son necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal
La ley recoge que obras y reformas son obligatorias para todos los vecinos y cuales pueden ser opcionales
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Muchos edificios y hogares españoles están envejeciendo debido al paso de los años, lo que provoca que las reformas se vuelvan puntos del día en las juntas de vecinos y los debates sobre éstas se sucedan. Estos debates suelen traer consigo confrontaciones entre personas que quieren mantener la imagen y seguridad de su edificio y las personas más conservadoras que prefieren o no pueden hacer frente a los pagos de las reformas.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dicta sentencia sobre la obligatoriedad de pago de reformas que se produzcan en edificios. La LPH distingue claramente entre obras que son de carácter obligatorio y obras de mejoras voluntarias.
Obras obligatorias
La Ley de Propiedad Horizontal contempla dos escenarios en cuanto a las reformas de los edificios en comunidades de vecinos. Las obras que son de carácter obligatorio no necesitan aprobación de la junta de vecinos y todos los vecinos están obligados a pagarlas, incluso en caso de desacuerdo. Las reformas necesarias para la seguridad, habitabilidad y estanqueidad del edificio son de carácter obligatorio para todo integrante de la comunidad.
Hablando de accesibilidad, las obras también se vuelven de obligatoriedad. Obras de rampas o ascensores solicitadas por un propietario mayor de 70 años o con discapacidad se vuelven imperativas, aunque el coste anual imputado no debe superar las 12 mensualidades ordinarias de comunidad.
Obras no obligatorias
Estas obras se entienden como obras de innovación o mejora del edificio que no son necesarias para su conservación o correcto funcionamiento. En el caso de voto en contra en junta y la obra se aprueba por mayoría, sumándole que la cuota de la derrama para esa obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, te libera del pago de la obra. La comunidad no te puede obligar al pago, pero tampoco podrá disfrutar de la nueva mejora si es divisible el vecino que vote en contra.
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