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Economía
Reducción de la jornada laboral

Es oficial: entra en vigor la reducción de jornada a 35 horas semanales para estos funcionarios públicos

  • Fernando Larruscain
  • Estudiante de periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Redactor de SEO en OKDIARIO. Apasionado del deporte y de las MMA.

Desde el 22 de septiembre, una parte del funcionariado español podrá disfrutar de una reducción de jornada que se traduce en 35 horas semanales. El personal de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán los beneficiados de esta nueva implementación.

Las publicaciones de las nuevas resoluciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tienen como objetivo equiparar las condiciones del sector judicial con las de la Administración General del Estado (AGE), cuyos empleados ya consiguieron la jornada reducida el pasado mes de abril.

La nueva jornada de 35 horas y sus beneficiarios

Se calcula que el nuevo cambio de horario afectará a más de 65.000 personas, donde se incluyen médicos forenses, letrados (LAJ), cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial, tanto del territorio gestionado por el Ministerio como de las comunidades autónomas con competencias transferidas. Unas 24.000 son empleados bajo la dependencia directa del Estado, y cerca de 39.000 prestan servicio para las autonomías. Contarán con un nuevo horario de 35 horas semanales, lo que equivale a 1.512 horas anuales.

Los puestos de dedicación especial dentro de la Administración de Justicia contarán con una nueva modificación. En su caso, pasarán de las 40 horas semanales a las 37,5 horas.

Una reducción de horas mayor

En los meses de verano, lo que se considera del 16 de junio al 15 de septiembre, se aplicará un horario de jornada intensiva. Se reducirá para el personal de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las 32,5 horas de trabajo efectivo. El personal de dedicación especial pasará a las 35 horas semanales por el horario estival.

Existen compensaciones por trabajo urgente y necesidades fuera de la jornada laboral ordinaria. En horarios de tarde, entre las 17:00 y las 22:00, cada hora trabajada computa el doble, es decir, por cada hora extra el funcionario acumula dos de descanso.

Las horas trabajadas entre las 22:30 y las 7:30 del día siguiente de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y festivos completos, computan a partir de ahora con un coeficiente de 2,5. Lo que equivale a 2 horas y media de descanso por hora trabajada.

Las horas acumuladas se compensarán exclusivamente mediante horas o días de permiso, los cuales deberán disfrutar a lo largo del año natural.