La Ley de Propiedad Horizontal y la Justicia coinciden: no se puede cobrar la derrama del ascensor a los vecinos que votaron en contra
Colocar un ascensor en un edificio no implica que todos los vecinos lo tengan que pagar
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Las derramas para instalar un ascensor suelen ser uno de los temas que más conflictos generan en una comunidad de vecinos. No es una obra barata y, en muchos casos, no todos los propietarios están de acuerdo en asumir el gasto. Sin embargo, lo que dice la ley no siempre coincide con lo que muchos creen, y eso es lo que ha vuelto a poner sobre la mesa una reciente sentencia.
El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha tenido que pronunciarse sobre si una comunidad podía obligar a pagar el ascensor a unos vecinos que, años atrás, habían quedado expresamente exentos. La respuesta ha sido clara y es que no se puede cambiar ese acuerdo sin unanimidad si ya generó un derecho consolidado. La resolución no significa que cualquier vecino que vote en contra pueda evitar pagar una derrama. Lo que deja claro es algo más concreto: cuando existe un acuerdo previo válido que exime a determinados propietarios, ese derecho no puede eliminarse sin seguir el mismo procedimiento con el que se creó.
La Ley de Propiedad Horizontal y la Justicia coinciden: no se puede cobrar la derrama del ascensor a los vecinos
Todo se remonta a 1994, cuando la comunidad decidió instalar un ascensor. En aquel momento, la obra se consideró una mejora, no una obligación legal. Es decir, no era un elemento imprescindible, sino una innovación y aunque la instalación se aprobó por mayoría, se produjo una condición importante y es que sólo pagarían los vecinos que votaron a favor. Los que se opusieron quedaron fuera de ese gasto, algo que quedó reflejado en el acuerdo. Y durante años, esa decisión se respetó sin problemas y los propietarios que no participaron en el pago tampoco asumieron costes de mantenimiento. Era una situación asumida por todos dentro de la comunidad.
El intento de cambiar las reglas en 2018
El conflicto apareció más de dos décadas después. En 2018, la comunidad decidió modificar ese reparto y obligar a todos los vecinos a contribuir a los gastos del ascensor, tanto de instalación como de mantenimiento. El argumento era que la ley había cambiado y con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2013, este tipo de obras pasó a considerarse obligatoria en muchos casos por razones de accesibilidad.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre estos casos
El Tribunal Supremo ha sido claro en su interpretación. El acuerdo de 1994 no era una decisión provisional, sino un pacto válido que generó un derecho para esos vecinos. Por eso, considera que no se puede aplicar la normativa posterior de forma retroactiva si perjudica una situación ya consolidada. Es decir, la ley puede cambiar, pero no puede borrar automáticamente lo que se acordó antes.
Además, la sentencia subraya un punto clave y es que si un acuerdo se adoptó por unanimidad o genera derechos individuales, sólo puede modificarse con ese mismo nivel de consenso. En este caso, no hubo unanimidad en 2018, por lo que el acuerdo fue declarado nulo.
Cuándo sí hay que pagar el ascensor
Este tipo de sentencias puede generar confusión, por eso conviene aclarar qué ocurre en la mayoría de casos. Lo habitual es que, si hoy una comunidad aprueba la instalación de un ascensor conforme a la normativa actual, todos los propietarios tengan que contribuir, incluso los que votan en contra. Así lo recogen los artículos 10 y 17 de la ley.
La diferencia está en si existe o no un acuerdo previo que haya creado una excepción. Si no lo hay, el reparto es obligatorio pero si sí existe, como en este caso, la situación cambia. Es decir, que votar en contra no te libra automáticamente de pagar. Lo que sí puede hacerlo es un acuerdo anterior válido que te haya eximido expresamente.
Qué deben tener en cuenta las comunidades de vecinos
La sentencia también sirve como aviso para las comunidades que quieran revisar acuerdos antiguos. No basta con votar en una junta para cambiarlo todo sino que antes de hacerlo, es fundamental comprobar si existen acuerdos previos que puedan haber generado derechos para algunos propietarios. Si es así, cualquier modificación debe hacerse con cuidado y respetando los requisitos legales.
En muchos casos, eso implica contar con la unanimidad de todos los vecinos afectados. Si no se cumple, el acuerdo puede acabar siendo impugnado y anulado, como ocurrió en este caso. Además, el fallo recuerda la importancia de documentar bien las decisiones y de actuar con transparencia. Un error en la convocatoria, en el voto o en la interpretación de la ley puede terminar en los tribunales.
Un caso que aclara dudas, pero no cambia la norma general
Aunque pueda parecer lo contrario, esta sentencia no cambia la regla general sobre las derramas del ascensor sino que lo que hace es matizarla y más cuando la instalación de ascensores sigue siendo, en muchos casos, obligatoria y debe ser asumida por todos los propietarios. Pero cuando hay acuerdos antiguos que reconocen excepciones, esos derechos siguen vigentes. Por eso, cada caso debe analizarse de forma concreta ya que no es lo mismo una comunidad que nunca ha tratado el tema que otra que tomó decisiones hace décadas.
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