La justicia da la razón a Iberia: cree que no vulneró el derecho de intimidad de una aspirante por pedirle un test de embarazo
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha confirmado que Iberia no vulneró el derecho a la intimidad de Barbel Espín, la psicóloga menorquina que denunció que la compañía solicitaba una prueba de test de embarazo a las candidatas en selección de personal.
Cabe recordar que la aerolínea fue sancionada en 2017 con 25.000 euros por la Conselleria de Trabajo del Govern después de que se revelase que una empresa temporal contratada para la selección de personal exigiera un test de embarazo a la hora de contratar mujeres.
En su demanda, Espín solicitaba que se ordenase a que la empresa cesara con este «tipo de prácticas discriminatorias y atentatorias contra el derecho a la intimidad» de las mujeres -cosa a la que Iberia accedió en julio de 2017, tras la sanción- y que se declarara «la nulidad de todos los procesos selectivos en que se hayan realizado este tipo de prácticas».
En su sentencia, la Sala se refiere a que lo que se solicita en la demanda «no queda amparado por ninguna de las previsiones legales», puesto que se hace una petición «genérica e indeterminada», a lo que debe sumarse que, como señala la sentencia de noviembre de 2017, Espín «se negó a someterse al test», con lo que «no conoció ningún detalle que afectara a su intimidad y mucho menos se publicó dicha información».
Asimismo, explican que «al margen» de que el tribunal «pueda compartir el razonamiento de la sentencia recurrida» en el sentido de que «el hecho de pedir una prueba de embarazo pudiera tener un cierto carácter discriminatorio por razón de sexo», no cabe estimar la apelación.
Sobre esto, explican que lo reclamado «resulta inviable en el marco de este procedimiento, donde lo que podría haber solicitado era una indemnización por los daños y perjuicios que hubiera sufrido o el cese de la intromisión padecida, si hubiera existido».
Con esto, la Audiencia confirma la sentencia de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mahón por lo que declaran que la aerolínea no concurre en intromisión pero, sin embargo, revoca esta sentencia en cuanto al pronunciamiento de las costas –se le habían impuesto a Espín–, y no las impone a ninguna de las partes.
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