Juanma Lorente, abogado laboralista, sobre el teletrabajo: «La empresa no puede modificarlo si no estás de acuerdo» y lo avala la Ley 10/2021 de trabajo a distancia
La supresión de parte del porcentaje de teletrabajo no puede darse de forma unilateral según la ley
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Cada vez más personas se interesan por trabajos remotos o con opción de teletrabajo con la intención de poder escapar de las grandes ciudades y de sus grandes precios. Estas oportunidades son un reclamo para muchos trabajadores que entran en ciertos sectores. Sin embargo, en algunas ocasiones las empresas reclaman, después de conceder el 100% de teletrabajo, que los trabajadores tengan que acudir algunos días a la semana a la oficina.
Este cambio supone un problema cuando los trabajadores tienen su lugar de residencia en otra ciudad. En esta situación, el debate se expande: ¿realmente una empresa puede cambiar de un día para otro un acuerdo de teletrabajo y obligar a un empleado a regresar parcialmente a la oficina? Juanma Lorente, abogado laboralista, aclara la respuesta: «La empresa no puede modificar tu teletrabajo si tú no estás de acuerdo».
¿Qué dice la ley?
Lorente se respalda en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que estipula que el porcentaje de presencialidad en el trabajo debe ser un acuerdo firmado por escrito entre la empresa y el trabajador. Además, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores remite expresamente a esta legislación específica para regular esta modalidad laboral.
Juanma Lorente dibuja una situación donde un empleado disfruta de un 100% de teletrabajo y reside en otra ciudad, pero la empresa de forma repentina le exige acudir de forma parcial a la oficina. «Si no hay una firma tuya en un contrato en el cual aceptas que, en vez de teletrabajo 100%, vas a ir dos días, tres, cuatro o lo que sea a la oficina presencial, la empresa no te puede obligar a esto», respondió en su cuenta de TikTok Lorente.
El artículo 8 de la ley de Trabajo a Distancia establece que cualquier modificación de las condiciones acordadas en el contrato, incluyendo el porcentaje de presencialidad, debe quedar formalizada por escrito. Esto se debe a que el teletrabajo es de carácter voluntario, por lo que no se puede suprimir de manera unilateral.
Ley 10/2021
Dentro de la misma norma, se contempla la revisibilidad entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia. Se trata de una posibilidad legal de dejar el teletrabajo para volver a la modalidad presencial en la oficina. El Tribunal Supremo señala que la empresa debe presentar causas objetivas o seguir el procedimiento legal acordado para su cambio. La revisibilidad no se puede emplear como una herramienta de castigo o aplicar de forma imprevista.
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