`
Economía
Estatuto de los Trabajadores

Está confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: se permite el despido disciplinario si un trabajador va a su puesto sin ducharse

La falta de higiene personal puede justificar un despido disciplinario en España cuando es reiterada, provoca problemas de convivencia y perjudica al resto de la plantilla

  • Aitana Pascual
  • Aitana Pascual Cuesta (2001) es estudiante de Periodismo en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid desde el 2023. Escogió esta profesión por su gran vocación con la comunicación y la escritura. Hoy en día, tiene mucho interés por la historia, deportes y actualidad. Su principal objetivo es seguir formándose y aprender a contar los sucesos de forma clara y rigurosa.

La falta de higiene personal puede justificar un despido disciplinario en España cuando es reiterada, provoca problemas de convivencia y perjudica al resto de la plantilla, aunque la ley no contempla expresamente no ducharse como una causa de despido.

La cuestión ha vuelto a despertar interés después de conocerse informaciones sobre un trabajador cuyo despido por falta de higiene habría sido respaldado por la justicia. El caso ha reabierto el debate sobre hasta dónde llegan las obligaciones de los empleados y qué comportamientos pueden considerarse incumplimientos laborales, incluso cuando afectan inicialmente a hábitos de la vida privada.

Qué dice realmente el Estatuto de los Trabajadores

La clave está en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este apartado permite extinguir el contrato mediante despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales. Entre los supuestos que recoge figuran la indisciplina, la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual, aunque no aparece ninguna referencia expresa a ducharse o mantener una determinada frecuencia de aseo personal.

Por tanto, la empresa no puede despedir automáticamente a alguien por acudir un día sin ducharse. Para que la medida pueda considerarse procedente, tendría que acreditar que existe una conducta persistente y suficientemente grave, así como sus consecuencias en el entorno laboral. El mal olor continuado, las quejas de otros trabajadores y las advertencias previas pueden ser elementos relevantes para justificar que el problema ha superado el ámbito estrictamente personal.

Las advertencias antes del despido

Según las informaciones publicadas sobre el caso, la situación se habría prolongado durante meses y la empresa habría trasladado previamente al trabajador su preocupación por la falta de higiene. El problema no habría sido un episodio puntual, sino la persistencia de unas circunstancias que dificultaban la convivencia con otros empleados.

En este tipo de situaciones, la compañía debe poder demostrar los hechos que aparecen en la carta de despido. El artículo 55 establece que la comunicación debe realizarse por escrito, detallando los motivos y la fecha de efectos. Además, si el trabajador impugna la decisión, será un juez quien determine si el incumplimiento está suficientemente acreditado y si la sanción resulta proporcionada. 

¿Hay indemnización si el despido es procedente?

Esta es otra de las cuestiones importantes. Si un juez declara procedente el despido disciplinario, el trabajador pierde su puesto sin derecho a indemnización por despido ni a salarios de tramitación. Así lo establece expresamente el apartado 7 del artículo 55 del Estatuto.