¿Eres la primera esposa y tu ex fallece? Descubre si tienes derecho a la pensión de viudedad
Todo lo que debes saber sobre la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinadas al cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida. También llamados subsidios de muerte y supervivencia estas ayudas tienen como objetivo compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras. Esta prestación aumentó junto al resto de pensiones un 3,8% en 2024 y todo hace indicar que aumentará en 2025 conforme al Índice de los Precios de Consumo (IPC).
El Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones gastó casi 13.000 millones de euros en pensiones el pasado mes de agosto y a las pensiones de viudedad se destinaron un total de 2.110,9 millones. Esto supuso un 5,2% más que el periodo anterior correspondiente a 2023. Todo hace indicar que estas cifras irán subiendo de forma considerable en los próximos meses y más teniendo en cuenta la próxima subida de las prestaciones contributivas, que pueden ser del 3,06%.
Para poder acceder a una pensión contributiva de viudedad hay que cumplir una serie de requisitos siendo el primero e indispensable ser cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida. En segundo lugar, para que la persona en cuestión tenga derecho a la prestación el fallecido tiene que haber estado afiliado a la Seguridad Social. En caso de enfermedad común, se deben acreditar 500 días cotizados cinco años antes de la muerte y si el fallecido no estaba dado de alta tendría que acreditar haber cotizado 15 años a la Seguridad Social.
La Seguridad Social también deja claro a través de su página web que «si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización». Por lo que respecta a la cantidad a ingresar por la pensión de viudedad, esta es del 52% de la base reguladora y puede alcanzar el 60% en caso de que la persona sea mayor de 65 años o no recibir otra pensión pública. También puede llegar al 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. La pensión de viudedad también se puede compaginar con cualquier renta de trabajo y demás pensiones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Lo que debes saber de la pensión de viudedad
Además de los requisitos que tiene que cumplir la persona fallecida con los años cotizados a la Seguridad Social, el beneficiario también tiene que cumplir unas condiciones, siendo la imprescindible ser cónyuge o estar en situación de pareja de hecho de la persona fallecida. De esta forma, el cónyuge superviviente tiene que acreditar que existan hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
«No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos», informa la página web de la Seguridad Social.
En caso de las personas separados judicialmente o divorciados, el cónyuge superviviente tendrá derecho a pensión de viudedad si no ha contraído un nuevo matrimonio. A sí que a la pregunta de si eres la primera esposa y el ex marido fallece y tienes derecho a esta pensión la respuesta es: sí. Eso sí, esto está condicionado a que la persona fallecido no se haya vuelto a casar o esté en situación de pareja de hecho.
También hay que tener en cuenta que en caso de divorcio el cónyuge superviviente puede estar recibiendo una pensión compensatoria por parte del fallecido. Así que la Seguridad Social también aclara que: «En caso de que la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, esta última se disminuirá hasta igualar la cuantía de la primera». En caso de separaciones o divorcios de antes del 1 de enero de 2008, no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado más de diez años entre la separación y el fallecimiento y si existen hijos en común. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria.
También tiene derecho a la pensión de viudedad las personas, que aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, pueda acreditar haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Así que este grupo de personas tendrá acceso a la prestación completa independientemente de que el fallecido haya vuelto a contraer matrimonio o esté en situación de pareja de hecho.
También podrán acceder a esta prestación contributiva las personas que estén en situación de pareja de hecho y tras el fallecimiento, el superviviente pueda acreditar que el fallecimiento ha sido posterior al 1 de enero de 2008, que se formalizó la pareja de hecho en los dos años anteriores al fallecimiento y que hubo una convivencia ininterrumpida anterior al matrimonio de como mínimo cinco años.
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