Descubre si cumples los requisitos para el subsidio de maternidad y suma un ingreso extra a tu reducción de jornada
El ‘extra’ que le puedes pedir a la Seguridad Social si trabajas a media jornada
Revisa muy bien tu cotización: puedes encontrarte una sorpresa
Los permisos de 16 semanas por paternidad y maternidad, además del permiso por lactancia hasta los 9 meses, a menudo resultan insuficientes para padres y madres que desean priorizar el cuidado de sus hijos. Para quienes optan por continuar cuidando a sus pequeños, existe la opción de un permiso parental no retribuido de 8 semanas o la reducción de jornada por cuidado del menor y lactancia.
Sin embargo, estas elecciones suelen implicar una reducción salarial, lo que lleva a muchos progenitores a descartar estas alternativas. No obstante, aquellos que soliciten una reducción de jornada por cuidado de menores tienen la posibilidad de recibir un subsidio para complementar sus ingresos.
Con el fin de evitar desigualdades económicas para los padres y madres, el Real Decreto-ley 6/2019 introdujo la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, proporcionando un subsidio a los padres cuando ambos se encargan del cuidado del pequeño.
Subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
«Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad», detalla la Seguridad Social.
Para extender la reducción de jornada hasta los 12 meses, ambos progenitores deben acordar y ejercer ese derecho de forma simultánea y por el mismo período y régimen, lo que se conoce como corresponsabilidad. La prestación proporciona cobertura salarial cuando los padres optan por una reducción de jornada por cuidado del lactante entre los 9 y 12 meses de edad. Sin embargo, solo uno de los dos progenitores puede recibir esta prestación.
Requisitos
La ayuda de la Seguridad Social está dirigida a personas empleadas y registradas en la Seguridad Social bajo el régimen general, empleadas del hogar, sistema especial agrario o régimen especial de la minería del carbón, excluyendo a los trabajadores autónomos de acceder a esta prestación.
Además de la solicitud conjunta de reducción de jornada y estar dados de alta, se requieren ciertos periodos mínimos de cotización según la edad. Los menores de 21 años no necesitan periodos cotizados, mientras que aquellos entre 21 y 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los siete años previos al inicio de la prestación o 180 días en toda su carrera profesional. Por último, los mayores de 26 años necesitan haber trabajado al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días en total.
Cuantía
La prestación tiene como objetivo compensar la reducción salarial debido al cuidado compartido del bebé. Para ello, la Seguridad Social abonará el equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, ajustado según la disminución de la jornada laboral.
La cuantía se determina según la base de cotización del mes previo a la reducción de la jornada o las bases de cotización de los tres meses anteriores en contratos a tiempo parcial. Esta ayuda tiene una duración máxima de tres meses y finaliza cuando el lactante alcanza los 12 meses de edad.
El periodo de reducción de la jornada laboral puede iniciarse entre el noveno y duodécimo mes después del nacimiento del lactante. Una vez iniciada la reducción, debe ser idéntica y coincidente en tiempo para ambos progenitores, abarcando todos los días. La reducción de la jornada laboral debe ser diaria, sin posibilidad de acumulación semanal.
Por ejemplo, para alguien que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), la reducción deberá ser al menos de 2 horas y media por semana (media hora por día). En caso de parto múltiple, cada progenitor tiene derecho a una prestación de corresponsabilidad, una por cada hijo.
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