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Economía
IMV

Deberá devolver 4.775 euros del Ingreso Mínimo Vital tras aportar un certificado de empadronamiento incompleto

Una mujer de Galicia tendrá que devolver 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital después de que la Justicia haya dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cantidad corresponde a lo que cobró entre enero y noviembre de 2021, un periodo que terminó siendo revisado por la Administración tras detectar que el certificado de empadronamiento estaba incompleto.

En la documentación que presentó figuraba ella sola, pero después se comprobó que durante parte de ese tiempo constaba otra persona empadronada en la misma vivienda de Baiona. Ese dato resultaba importante para determinar correctamente la unidad de convivencia y, por tanto, si la prestación se había reconocido en las condiciones adecuadas. La beneficiaria defendió que había entregado los documentos que le pidieron y que, si el INSS concedió inicialmente la ayuda, también debía asumir parte del error. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin embargo, no comparte esa versión. La sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, considera que la Seguridad Social resolvió con una información que no estaba completa.

Deberá devolver 4.775 euros del Ingreso Mínimo Vital

El origen del conflicto se encuentra en la concesión del IMV en julio de 2020. Tiempo después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó la situación de la beneficiaria y comprobó que los datos de convivencia no coincidían con los que se habían aportado para tramitar la prestación. Según recoge la resolución, en la vivienda de Baiona figuraba empadronada otra persona durante parte del periodo en el que se percibió la ayuda. Sin embargo, el certificado presentado por la solicitante no reflejaba esa circunstancia.

Este detalle resultaba relevante porque para reconocer y calcular el Ingreso Mínimo Vital se tiene en cuenta la unidad de convivencia. El INSS había pedido expresamente información sobre las personas empadronadas en el domicilio, de manera que no se trataba de un dato secundario dentro del expediente. Tras comprobar la situación, la Seguridad Social extinguió la prestación y reclamó las cantidades que consideró percibidas indebidamente. La cifra finalmente discutida ante los tribunales asciende a 4.775,21 euros, correspondientes a los pagos realizados entre enero y noviembre de 2021.

La beneficiaria alegó que el error era de la Administración

La mujer recurrió la decisión y defendió que no había falsificado ningún documento ni actuado deliberadamente para obtener una prestación que no le correspondía. Entre la documentación entregada se encontraba el certificado de empadronamiento y también su declaración de la renta, en la que constaba una vivienda en Gondomar. Su defensa planteó que el INSS disponía de información suficiente para revisar su situación antes de aprobar el IMV y que, por tanto, el cobro indebido podía tener su origen en una equivocación administrativa.

Para sostener esta posición se invocó también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el denominado caso Cakarevic. Ese precedente se ha utilizado en litigios relacionados con prestaciones sociales cuando el ciudadano ha actuado de buena fe y las cantidades se han pagado por un error atribuible exclusivamente a la Administración. Pero el TSXG entiende que las circunstancias no son las mismas y en este caso, señala que la Seguridad Social resolvió con los datos que había recibido y que esos datos no estaban completos. Por ese motivo, el tribunal descarta que pueda hablarse de un fallo exclusivamente administrativo.

El certificado de empadronamiento fue determinante

El punto central del caso no está tanto en que hubiese otra persona empadronada como en que esa información no apareciese correctamente en la documentación presentada cuando había sido solicitada por el INSS. Para los magistrados, esa omisión impide trasladar toda la responsabilidad a la entidad gestora. La sentencia señala que el organismo actuó a partir de los datos que le fueron proporcionados y que no cabe considerar que la concesión inicial fuese consecuencia únicamente de un error suyo. La resolución confirma así lo decidido previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo y mantiene la obligación de reintegrar los 4.775,21 euros.

El caso deja además una advertencia práctica para quienes solicitan el IMV: los datos relacionados con el domicilio y la unidad de convivencia deben estar completos y actualizados. Una variación en las personas que viven en la vivienda puede influir tanto en el reconocimiento de la ayuda como en su cuantía.

Qué ocurre si se cobran cantidades indebidas del IMV

La Seguridad Social puede revisar una prestación cuando comprueba posteriormente que alguno de los requisitos no se cumplía o que los datos utilizados para concederla no reflejaban la situación real. Eso no significa que cualquier equivocación obligue automáticamente al beneficiario a devolver todo lo cobrado. Los tribunales pueden analizar quién causó el error, qué información tenía la Administración y si el ciudadano actuó de buena fe.

En este caso concreto, sin embargo, el TSXG ha considerado decisivo que faltara información sobre la convivencia. Por eso ha rechazado el recurso y ha confirmado el reintegro. La consecuencia entonces es que esta mujer deberá devolver esos 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital recibidos durante once meses de 2021.