Los notarios expertos coinciden sobre las herencias: «La persona viuda no tiene derecho a heredar un piso aunque exista testamento»
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Las herencias se distribuyen en tres partes, conocidas como tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El tercio de legítima corresponde a los herederos forzosos o legitimarios, entre los que se encuentran los hijos y descendientes, además del cónyuge viudo en los términos establecidos por la ley. En determinados supuestos, un padre puede desheredar a uno de sus hijos y privarle de su legítima. Sin embargo, la desheredación debe estar basada en alguna de las causas que contempla la ley.
Por su parte, el tercio de mejora se puede utilizar para beneficiar a un hijo o a un descendiente con una cantidad superior a la que obtendría únicamente con la legítima. Cuando existe cónyuge viudo, además de hijos o descendientes, hay que tener en cuenta que el Código Civil reconoce al superviviente un derecho de usufructo sobre el tercio de mejora. Finalmente, el tercio de libre disposición se refiere a los bienes que puede dejar el testador a la persona que quiera, sea familiar o no y tenga o no la condición de heredero forzoso.
Derechos de los cónyuges en la herencia
La notaria María Cristina Clemente Buendía recuerda que, en los territorios sometidos al Derecho común, «el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge». El Código Civil reconoce al cónyuge superviviente como heredero forzoso, aunque eso no significa necesariamente que vaya a recibir bienes en plena propiedad.
Una de las situaciones más frecuentes se produce cuando los hijos reciben la nuda propiedad de una vivienda y el cónyuge que sobrevive mantiene el usufructo. En este supuesto, los hijos son los propietarios, pero no pueden disfrutar completamente del inmueble mientras permanezca vigente ese derecho de usufructo.
La viuda, en cambio, puede utilizar y disfrutar la vivienda aunque no sea su propietaria plena. El Colegio Notarial de Andalucía explica esta situación al referirse al conocido testamento «del uno para el otro y después para los hijos». Con esta fórmula, el cónyuge superviviente puede utilizar y disfrutar los bienes del fallecido durante su vida, mientras los hijos conservan la nuda propiedad. Normalmente, se utiliza para garantizar que el viudo o la viuda pueda seguir viviendo en la vivienda familiar y disfrutar del patrimonio, aunque la titularidad jurídica de los bienes corresponda a los hijos como nudos propietarios.
Ahora bien, tener el usufructo no convierte al superviviente en propietario absoluto. Puede disfrutar del inmueble, pero no puede vender la plena propiedad del mismo, ya que la nuda propiedad pertenece a otras personas.
Derechos que tiene la viuda
Aunque el testamento no contemple un usufructo universal, el Código Civil reconoce determinados derechos al cónyuge superviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en las circunstancias contempladas por la normativa.
Cuando concurre en la herencia con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, su derecho alcanza la mitad de la herencia. Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo asciende a dos tercios.
Buendía recuerda que «el cónyuge siempre tiene derecho a su legítima», independientemente de que el matrimonio estuviera sujeto al régimen de gananciales o al de separación de bienes. Existe, sin embargo, una cuestión importante: la legítima del cónyuge en usufructo no tiene por qué recaer necesariamente sobre la vivienda familiar. En determinadas circunstancias, los herederos pueden satisfacer ese derecho mediante una renta vitalicia, los rendimientos de determinados bienes o una cantidad de dinero, conforme a lo previsto en el artículo 839 del Código Civil.
Propietario y usufructuario
Por todo ello, en una herencia es fundamental diferenciar entre plena propiedad, nuda propiedad y usufructo. Una misma vivienda puede tener propietarios y, simultáneamente, otra persona con derecho a disfrutarla. Así, por ejemplo, los hijos pueden recibir la nuda propiedad de la vivienda que pertenecía a su padre, mientras la madre conserva un usufructo vitalicio. Aunque el piso no sea plenamente suyo desde el punto de vista jurídico, podrá continuar viviendo en él mientras el usufructo siga vigente.
También hay que separar esta cuestión del régimen económico matrimonial de gananciales. Antes de proceder al reparto de la herencia, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales para determinar qué bienes pertenecían ya al cónyuge superviviente y cuáles formaban parte del patrimonio del fallecido.
Finalmente, cabe señalar que, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la herencia se reparte siguiendo el orden establecido por la ley. Primero están los hijos y nietos; si no existen descendientes, heredan los padres y abuelos. Después aparece el cónyuge viudo, que tiene los derechos sucesorios que establece la ley y el correspondiente usufructo. A continuación pueden heredar los hermanos y sobrinos y, en ausencia de estos familiares, los tíos y demás parientes colaterales. Si finalmente no existe ningún heredero con derecho a recibir la herencia, ésta pasa al Estado.
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