Economía
EN 2025 AUMENTAN LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE

Se acaba la jubilación anticipada a los 63: así será a partir de enero

En enero de 2025 aumentan los requisitos para acogerse a la jubilación anticipada

A partir del 1 de enero también habrá cambios en la cotización mínima para que una persona pueda acceder a la jubilación ordinaria en España. En 2025 aumentan los requisitos conforme viene pasando desde 2023 y acceder al retiro dorado en nuestro país también será más complicado. Las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada de la Seguridad Social a partir de enero también tendrán que que demostrar más años cotizados en el sistema.

En 2025 vuelven a aumentar las condiciones para acceder a la jubilación en España conforme a lo estipulado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta norma que aprobó en el año 2011 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que entró en vigor el pasado 2023, ha hecho que los requisitos exigidos para jubilarse en España hayan aumentado de forma progresiva desde la fecha hasta este 2027, fecha en la que para retirarse en nuestro país una persona que no cumpla con la cotización mínima tendrá que esperar a los 67 años.

Las condiciones para jubilarse en España hasta 2027.

Así que para acceder a la jubilación ordinaria cobrando el 100% de la pensión en España a partir del próximo mes de enero habrá que tener 38 años y 3 meses cotizados en la vida laboral. En caso contrario, las personas que no quieran renunciar a un porcentaje de su pensión tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses. Los que no cumplan con esta cotización en 2026 tendrán que aplazar su jubilación hasta los 66 años y 10 meses. A la espera de una ley que diga lo contrario, la tabla se cierra en 2027, cuando a partir de esta fecha para jubilarse en España a los 65 hay que tener 38 años y 6 meses y los que no cumplan con ello tendrán que retirarse a los 67 años.

Todo ello sigue las directrices impuestas en 2011 que tienen como objetivo sostener un sistema de pensiones que habrá que ver si es capaz de soportar la llegada en los próximos años de la generación del baby boom (los nacidos entre 1958 y 1975) a la edad de jubilación. A medida que pasan los años aumentan los pensionistas (más de 9,3 millones) y las pensiones mientras la tasa de la natalidad sigue a la baja y el Gobierno sigue haciendo ejercicios de ingeniería con los afiliados a la Seguridad Social. Así que el futuro no pinta nada halagador.

En enero cambia la jubilación anticipada

A partir del mes de enero también llegan cambios en lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, que es a la que se pueden acoger las personas que quieran adelantar su jubilación hasta 24 meses. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos y unas penalizaciones que irán en base al tiempo que quieras adelantar la jubilación y los años que hayas cotizado a la Seguridad Social.

Dos personas por la calle. (EP)

Así que en 2025 las personas que quieran jubilarse a los 63 años tendrán que tener un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social. Los que no cumplan con ello tendrán que esperar hasta los 64 años y 8 meses. También hay que tener en cuenta que para acogerse a esta alternativa hay que tener un mínimo de 35 años cotizados, dos de los cuales tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Las penalizaciones para la jubilación anticipada

Acogerse a una jubilación anticipada voluntaria lleva una serie de penalizaciones que pueden ir desde el 2,81% para las personas con más de 44 años cotizados que quieran adelantar su retiro un mes al 21% que tendrá que descontar de su pensión una persona que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses y quiera anticipar su retirada 24 meses.

Las penalizaciones con la jubilación anticipada voluntaria.

Las condiciones para la involuntaria

Las condiciones condiciones cambian también para los ciudadanos que se vean obligados a acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que sucede cuando un trabajadores es despedido por motivos ajenos a su voluntad. Podrán optar por esta opción a los 61 años en caso de tener los 38 años y 3 meses cotizados. En caso contrario tendrían que esperar a los 63 y 8 meses.