Guerra entre el Real Madrid y la Liga por la sentencia del Supremo sobre los derechos audiovisuales

El equipo blanco considera ilegal la modificación estatutaria de 2015 y reclama 8,8 millones de euros

La sentencia del Tribunal Supremo da parcialmente la razón al equipo de Florentino Pérez

La patronal responde tachando de "sesgada" y "oportunista" la lectura del Real Madrid y niega que hayan actuado ilegalmente

Real Madrid Liga
Montaje con imágenes de archivo de Florentino Pérez y Javier Tebas. (Getty)

Mientras en Estados Unidos se llevaba a cabo el sorteo del Mundial 2026 adornado por un espectáculo hollywoodense, en España se libraba un contencioso entre el Real Madrid y la Liga. La disputa esta vez la origina la modificación estatutaria promovida por la patronal en 2015. El equipo blanco la describe como «ilegal» ya que alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes.

Siguiendo la lectura que hace el Real Madrid del fallo del Supremo, la Liga deberá indemnizar al equipo madridista con 8,8 millones de euros correspondientes aquel año. Además, acusa a la patronal de «perjudicar ilegítimamente» sus intereses. La respuesta de la organización dirigida por Javier Tebas no se ha hecho esperar. «La lectura que hace el Real Madrid es sesgada y oportunista. Es radicalmente falso que la sentencia avale el esquema de reparto que proclaman.

Además, la Liga concluye su respuesta al Real Madrid rechazando su interpretación y afirmando que continuarán analizando el contenido de la sentencia. «La Liga lamenta la  interpretación interesada difundida por el Real Madrid y llama a la responsabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División ni al Real Madrid. La Liga seguirá analizando la sentencia», finaliza.

Comunicado del Real Madrid

El Real Madrid C. F. muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy que, una vez más, vuelve a dar la razón a nuestro club frente a LaLiga. Esta sentencia confirma plenamente los argumentos esgrimidos por el Real Madrid frente a la modificación estatutaria ilegal promovida por LaLiga en 2015. Dicha modificación ilegal alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes.

El Tribunal Supremo declara nula la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, incorporada en 2015 sin habilitación legal y dirigida a alterar el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-2016 al margen de lo previsto en la ley. Como consecuencia de esta nulidad, el reparto válido en aquella temporada debe ser el que establecían los Estatutos entonces vigentes:

  • 60 % de los ingresos para los clubes de Primera División.
  • 40 % para los clubes de Segunda División.
  • Reparto igualitario entre todos los clubes dentro de cada categoría.

Por lo tanto, el reparto legal aplicable supone el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los que fueron privados ilegalmente, a los clubes que militaban en Segunda División en la temporada 2015-2016. Asimismo, supone que el Real Madrid perciba la cantidad que legalmente le correspondía, unos 8,8 millones de euros, de la que también fue ilegítimamente privado.

Esta resolución del Tribunal Supremo restablece la legalidad y garantiza que las decisiones que afectan al fútbol profesional español se adopten siempre con pleno respeto a la ley y a la transparencia. La sentencia del Tribunal Supremo desestima por completo el recurso interpuesto por LaLiga y ratifica íntegramente lo ya estimado en favor del Real Madrid por la Audiencia Nacional.

Esta sentencia es de una trascendencia fundamental para los intereses económicos de los clubes que entonces militaban en la Segunda División y para el propio Real Madrid. El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia que el Real Madrid y los clubes mencionados fuimos ilegítimamente perjudicados por la actuación de la Liga.

Respuesta de la Liga

La Liga rechaza la lectura sesgada y oportunista que el Real Madrid realiza de la sentencia del Tribunal Supremo. Ese comunicado no solo desfigura el contenido y alcance real del fallo, sino que induce a confusión sobre un asunto técnico y acotado, ajeno al relato interesado que pretende imponer el Real Madrid.

En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo declara nula una previsión estatutaria transitoria que buscó cubrir una laguna coyuntural no prevista expresamente por el legislador: el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015/2016, esto es, la temporada inmediatamente anterior a que el Real Decreto-ley 5/2015 desplegara todos los efectos propios del modelo de comercialización conjunta.

Y lo hace —en palabras de la propia resolución— porque esa previsión estatutaria habría introducido «un régimen específico que se aparta de los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el campeonato nacional de liga establecidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015».  El régimen previsto en el referido artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 establece que el 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes de Primera División y el 10 por 100 restante a los clubes de Segunda División y, dentro de cada categoría, un reparto equitativo en función de, entre otros criterios, el mérito deportivo.

Es radicalmente falso que la sentencia avale el esquema de reparto que proclama el Real Madrid en su comunicado. La resolución no impone un reparto alternativo ni retrotrae el sistema a unas reglas supuestamente anteriores, sino que afirma que el criterio aplicable debía ser, precisamente, el del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015. Y ese fue, en efecto, el parámetro que guio las decisiones adoptadas en el seno de la Liga para la temporada 2015/2016.

Conviene recordar, asimismo, que el Real Madrid actúa en nombre y representación exclusivamente propio y en atención a sus propios intereses económicos y deportivos. Ningún otro club ha sido parte en el procedimiento o ha realizado reproche alguno sobre los repartos acordados. De hecho, salvo el Real Madrid, todos los clubes de Primera y Segunda División que integraban la Liga en la temporada 2015/2016 votaron a favor de la modificación estatutaria indicada y también se mostraron favorables al reparto de ingresos de esa temporada que, se articuló por los cauces asociativos pertinentes.

LALIGA ha actuado y seguirá actuando con la máxima transparencia y respeto al marco legal. Los regímenes transitorios no siempre ofrecen la claridad deseable, y fue precisamente para evitar un vacío temporal y garantizar la estabilidad competitiva por lo que se impulsaron soluciones organizativas que hoy, a la luz de la sentencia, se reconducen a los criterios del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015; criterios que, por otra parte, ya fueron tomados en consideración en el reparto de dicha temporada. La prioridad de LALIGA es y seguirá siendo proteger la integridad de la competición, asegurar un marco de reparto previsible y justo, y velar por la igualdad competitiva de todos los clubes.

Por todo ello, la Liga lamenta la interpretación interesada difundida por el Real Madrid y llama a la responsabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo se limita a reafirmar que el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 constituye el estándar aplicable, estándar que la Liga viene sosteniendo y aplicando, pues la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona ni declara ilegales los concretos acuerdos de ejecución del reparto de ingresos a que se refiere el comunicado, ni ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado de esa temporada,  y, desde luego, no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División ni al Real Madrid.

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