Resolución del Juzgado de lo Mercantil de Madrid

Golpe judicial a UEFA, FIFA y Tebas: no podrán sancionar a los clubes de la Superliga

Superliga europea, última hora en directo: equipos, noticias y reacciones de la UEFA y FIFA

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El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, a solicitud de la Superliga y esta misma mañana, ha adoptado medidas cautelarísimas, por las que prohibe a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas, adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga así como cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, sus jugadores y directivos.

Florentino Pérez, que ayer se mostró muy seguro sobre las posibles sanciones por la creación de la Superliga, consigue así la tranquilidad que buscaba para dar los siguientes pasos en la creación de la nueva competición del fútbol europeo.

La decisión judicial de carácter cautelarísima, que ha sido tomada a solicitud de la propia Superliga, impide a las instituciones deportivas a que tomen «cualquier medida sancionadora o disciplinaria» contra los clubes que se sumen a la nueva competición, así como contra los jugadores y directivos de los mismos.

La decisión se ha podido saber después de que la European Superleague Company SL haya solicitado la medida «cautelar inaudita» de impedir que los organismos reguladores del fútbol realicen cualquier acción que pueda ir contra la nueva competición, que ha generado un enorme revuelo en el mundo del fútbol.

El auto del juez, adelantado por La Sexta, en el que se prohiben las medidas contra la Superliga dice lo siguiente.

«Estimo la solicitud de medida cautelar inaudita parte presentada por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles Carvajal, actuando en nombre y representación de European Superleague Company S.L. acordando:

1 Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitación del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acción y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

2 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

3 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de fútbol y la participación de clubes y jugadores en ella.

4 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de fútbol.

5 Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, de formal directa o indirecta (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.

6 Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a través de sus miembros asociados. confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.

7 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, a través de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, guías, decisiones y directrices- en el sentido del artículo 52 de los Estatutos de UEFA-«.

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