La Audiencia Nacional confirma la absolución a Sandro Rosell
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia de la Sección Primera que el pasado mes de abril acordó la absolución del ex presidente del Barcelona Sandro Rosell, su socio Joan Besolí y otras cuatro personas juzgadas en febrero de este año por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales, que había sido recurrida por la Fiscalía.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima así las pretensiones del Ministerio Público y califica de «acertados» los fundamentos jurídicos que llevaron al tribunal a absolver también a la mujer de Rosell, Marta Pineda; y sus socios Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, apoyándose en que se generaba una duda sobre las actividades económicas objeto de sospecha lo suficientemente razonable como para considerarla en beneficio de los acusados.
«La resolución absolutoria recurrida ni adolece de insuficiencia ni de falta de racionalidad en su motivación fáctica ni se aparta de forma manifiesta de las máximas de la experiencia, ni omite razonamientos sobre extremos probatorios relevantes, sino antes al contrario, al ejemplo y esfuerzo en su motivación, añade la exteriorización de una versión que no coincide con la del Fiscal, pero que debe prevalecer sobre la de esa parte, porque en eso consiste en definitiva la opción neutral y más convincente por una de ambas versiones, que es enjuiciar, máxime en un caso tan complejo», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco.
Conforme detalla, la Fiscalía de la Audiencia Nacional había recurrido el fallo al entender que la Sección Primera había realizado «una valoración incorrecta de la prueba» y motivado los hechos «de una manera insuficiente e irracional», ya que lejos de absolver por una interpretación en favor del reo lo estaba haciendo por «no justificar el origen de esa duda».
Para la Sala de Apelación, por contra, el tribunal estableció en su sentencia absolutoria «un razonamiento coherente integrando todos los elementos de prueba de que dispone» y construyó un relato de hechos «en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinan por la versión exculpatoria» sin que parezcan sus conclusiones «ni notoriamente erróneas, ni ilógicas, infundadas o caprichosas, sino de todo punto razonables» y basadas en un detallado análisis de la prueba.
Descarta asimismo la Sala que el primer tribunal hubiese errado al descartar el delito de blanqueo por no poderse acreditar el origen ilícito del dinero presuntamente ‘lavado’, como señalaba en su recurso la Fiscalía, ya que entiende que «haciendo un mero análisis de subsunción jurídica, es imposible asumir una tesis condenatoria por el delito de blanqueo de capitales, tanto desde una óptica fáctica que entiende que las operaciones que partieron como sospechosas, fueron reales, existentes y lícitas, como porque no hay actividad precedente que pueda entenderse como delictiva en Brasil».
Rosell y Besolí fueron absueltos después de pasar cerca de 22 meses en prisión preventiva, si bien la libertad les fue concedida durante la celebración del propio juicio, el pasado mes de febrero, una vez habían comparecido a declarar. Se les imputaba la integración de una «estructura» que el fiscal calificaría finalmente como «grupo criminal», con la que habrían blanqueado dinero procedente de mordidas del presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ricardo Terra Teixeira utilizando un entramado de sociedades.
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