El verdadero significado que esconde la letra de tu DNI: la clave está en el algoritmo
Este es el verdadero significado que tiene la letra del DNI
¿Qué significado tiene la letra del Documento Nacional de Identidad? Seguro que alguna vez te has hecho preguntado el origen de la letra que acompaña al número en el DNI. Todo tiene que ver con un cálculo matemático preciso que se utiliza para prevenir posibles errores y comprobar la autenticidad del número con el que nos solemos identificar para realizar diferentes acciones administrativas.
Podemos decir que la letra que aparece en el Documento Nacional de Identidad tiene una función de verificación con el objetivo de evitar posibles falsificaciones con el DNI. El número que forma parte de este documento sí es cierto que tiene una función aleatoria proporcionada por la Administración pero este no es el caso de la letra, que viene en relación a un cálculo matemático que relaciona la letra en cuestión a los dígitos que la acompaña.
De esta forma, en caso de añadir los número del DNI y señalar una letra diferente dará error en los diferentes trámites administrativos que exigen la presentación del Documento Nacional de Identidad. Esta función de verificación se hace en base a un algoritmo que tiene que está recogido en el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que establece que establece que el Documento Nacional de Identidad recogerá «el número personal del DNI y carácter de verificación correspondiente al número de Identificación Fiscal».
Todo sobre la letra del DNI
De esta forma y según afirma el Ministerio del Interior a través de sus canales oficiales, para verificar el NIF de españoles residentes mayores de edad, el algoritmo de cálculo del dígito de control se calculará de la siguiente manera: dividir el número que aparece en el DNI (el total) entre 23 (se elige porque es un número primo y dará lugar a menos errores) y el resto se sustituye por una letra que se determina por inspección mediante la tabla que añadimos a continuación.
De esta manera, y según añade la Administración a través de su página web oficial, «si el número del DNI es 12345678, dividido entre 23 da de resto 14, luego la letra sería la Z: 12345678Z». De esta forma, este Documento Nacional de Identidad estará relacionado con la letra Z y en caso de añadir una diferente a esta secuencia de números dará error en cualquier trámite administrativo.
Lo que dice la ley sobre el DNI
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica indica en su artículo número 11 las partes de las que tiene que constar el Documento Nacional de Identidad en su función renovada después de la incorporación del chip.
De esta manera, según informa esta norma el DNI tendrá que contener los siguientes datos en su parte delantera.
- Apellidos y nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Número personal del Documento Nacional de Identidad y carácter de verificación correspondiente al Número de Identificación Fiscal.
- Fotografía.
- Firma.
Por lo que respecta al reverso tendrá que tener incorporados estos datos sobre el ciudadano español:
- Lugar de nacimiento.
- Provincia-Nación.
- Nombre de los padres.
- Domicilio.
- Lugar de domicilio.
- Provincia.
- Nación.
- Caracteres OCR-B de lectura mecánica.
Además también tendrá información añadida en lo que respecta a la fecha de caducidad y número de soporte. Por lo que respecta al chip incorporado en el DNI, este tendrá que tener información relativa a:
- Datos de filiación del titular.
- Imagen digitalizada de la fotografía.
- Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
- Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
- Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
- Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.
Estas son las principales características que tiene un DNI. Recuerda, que a diferencia de lo que se ha contado, la Policía no te puede multar si te reclaman el Documento Nacional de Identidad y no lo llevas encima. Siempre es mejor llevarlo contigo pero en caso de que no te lo reclamen y no lo puedas mostrar nunca acabará en una sanción. Lo máximo es que las fuerzas del orden puedan llevarte a la comisaría más cercana para proceder a identificarte.
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