OkBaleares
baleares

Los tribunales respaldan el plan de libre elección de lengua de Prohens y rechazan su suspensión cautelar

El TSJB defiende que es una decisión libre y voluntaria para los centros y alumnos

Rechaza que la segregación por razón de lengua provoque un perjuicio irreparable

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Los tribunales respaldan el plan del Govern presidido por la popular Marga Prohens de libre elección de lengua y rechazan su suspensión cautelar. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que ha rechazado suspender cautelarmente el plan piloto de elección de lengua en la enseñanza como pedía un grupo de padres y docentes, en un auto en el que los magistrados apelan, entre otras consideraciones, al hecho de que la adhesión sea voluntaria.

El recurso se dirige contra la resolución del conseller Antoni Vera por la que se aprobaba el plan piloto. Los promotores solicitaban al tribunal que de forma preventiva suspendiera su ejecución. Precisamente el STEI anunciaba este viernes la misma maniobra judicial.

La Sala de lo Contencioso, sin embargo, ha denegado la medida tras examinar los intereses en juego, teniendo en cuenta que se trata de decidir sobre una medida cautelar para evitar perjuicios «graves o irreparables».

En este sentido, los magistrados razonan que «si el punto de partida es que la decisión de asumir el plan piloto es una decisión libre y voluntaria tanto para los centros educativos, como para los padres de los alumnos, que libremente elegirán para sus hijos la lengua de aprendizaje en determinadas materias, no puede afirmarse que la segregación por razón de lengua provoque a los recurrentes la pérdida de la finalidad del recurso y un perjuicio irreparable».

Los impulsores del recurso, entre ellos la vicepresidenta segunda de la entidad independentista Obra Cultural Balear (OCB), Catalina Bibiloni, y la ex vicepresidenta del Consell de Mallorca Bel Busquets, alegaban que el plan de elección de lengua creará situaciones de desigualdad entre centros y alumnos, al separarlos en grupos diferenciados en función de la lengua.

Además razonaban que supondrá una distribución desigual de los recursos públicos y que, en conjunto, provocaría una segregación desproporcionada.

Por su parte, el Govern sostenía que defiende los intereses generales porque busca precisamente que todos los alumnos tengan un perfecto conocimiento tanto de la lengua catalana como de la castellana al finalizar los estudios. La Abogacía de la Comunidad recalcó que no se podía hablar de discriminación cuando el programa parte de la elección voluntaria de los centros, que pueden elegir adherirse o no, y de los padres, que decidirán la lengua para la enseñanza de sus hijos.

En este sentido, los magistrados razonan que «si el punto de partida es que la decisión de asumir el plan piloto es una decisión libre y voluntaria tanto para los centros educativos, como para los padres de los alumnos, que libremente elegirán para sus hijos la lengua de aprendizaje en determinadas materias, no puede afirmarse que la segregación por razón de lengua provoque a los recurrentes la pérdida de la finalidad del recurso y un perjuicio irreparable».

«Confrontados ambos intereses, y ante la evidencia de tratarse de un plan que exige la adhesión voluntaria de centros y de padres, al fin, resultan preponderantes y con grado máximo de intensidad los generales y públicos defendidos por la Administración, sobre los particulares de los recurrentes», concluyen.

En cuanto a la supuesta inseguridad jurídica de la medida y la distribución no equitativa de recursos públicos, la Sala considera que son cuestiones que trascienden el examen de medidas cautelares, sino que deben resolverse en sentencia.

Del mismo modo, el tribunal entiende que no es el momento procesal oportuno para acordar la medida apoyándose en la apariencia de buen derecho. «No es posible su aplicación cuando se demanda la nulidad de un acto» en virtud de causas que se deben valorar en el pleito principal.
La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días