La incesante defensa de una abogada aragonesa a los mutualistas: «El heredero también puede reclamar»
Más de un millón de jubilados pueden beneficiarse de la devolución de ingresos indebidos a Hacienda
La Agencia Tributaria debería devolver en total unos 4 mil millones de euros
La abogada Olga Becerril Zapater lleva más de una década dedicada a reivindicar los derechos de los jubilados y sus mutualidades. Se trata de la solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda, por sus aportaciones tanto Mutualidades de Previsión Social como a Mutualidades Laborales, con el requisito en estas últimas de haber cotizado con anterioridad a enero de 1979, con sus correspondientes intereses de demora.
Esta abogada aragonesa ha luchado contra viento y marea, por la defensa de los intereses de cientos de jubilados y sus mutualidades en Aragón, Cataluña, Navarra, Madrid, ante la disparidad de criterios entre las diferentes administraciones de incluso una misma comunidad autónoma.
Una labor prácticamente llevada en silencio, hasta que saltó a los medios recientemente la situación en la que se encontraban miles de jubilados que tenían derecho a acogerse a este procedimiento que, en sí, «ha existido siempre en la Ley de General Tributaria», explica.
OKDIARIO conversa con la experimentada Olga Becerril Zapater para entender la situación que han atravesado miles de jubilados por las cotizaciones de sus mutualidades, así como su opinión respecto al nuevo paradigma que se abrirá el próximo 20 de marzo, ante el anuncio de la Agencia Tributaria de simplificar los trámites.
La indefensión de los jubilados ante sus mutualidades
El 20 de marzo, Hacienda ha anunciado que pondrá a disposición de los jubilados un formulario de solicitud de devolución para mutualistas. El problema estalló cuando en septiembre de 2023, muchos jubilados se encontraron con que la Tesorería General de la Seguridad Social no les facilitaba el documento que demostraba que el jubilado sí estuvo adscrito a alguna Mutualidad Laboral.
Sin este documento, Hacienda no podía dar luz verde a la tramitación del expediente. El documento en cuestión, hasta aquel entonces, se emitía en unos 20 días y los ingresos indebidos se ingresaban en medio año.
Si bien, este febrero la Agencia Tributaria ha anunciado que habilitará un formulario para todos estos pensionistas en el que sólo será necesario disponer de número de Referencia o certificado electrónico (incluido el DNI electrónico), por lo que a priori no será necesario aportar de entrada ninguna documentación.
Aunque en la propia página web, hacen una advertencia en el que Agencia Tributaria «sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que la AEAT no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud».
Esta abogada y los propios mutualistas tienen sus dudas respecto al nuevo anuncio de Hacienda que entrará en vigor a partir del 20 de marzo. Becerril teme una saturación de las Administraciones ante la nueva avalancha de solicitudes y que se quede en un brindis al sol.
«Yo creo que, ante las quejas que han recibido de parte de estos jubilados, Hacienda les está poniendo un caramelo para que lo tramiten ellos solos, que no necesiten de ningún abogado o de ningún gestor, pero creo que se van a encontrar con muchos procedimientos para desestimarles», considera.
📹 Soy pensionista de 82 años y un error de Hacienda me ha robado 16 años de cotización
https://t.co/7bRUJd1Yji— okdiario.com (@okdiario) January 3, 2024
Hacienda y la técnica del agotamiento
El escepticismo de Becerril nace de su propia experiencia. «Llevo más de 10 años luchando por el reconocimiento de unas bonificaciones fiscales, es decir, unas minoraciones respecto de sus bases imponibles para que sus rendimientos del trabajo, a la hora de declararlos, sean declarados en menor cantidad. Coloquialmente, pagar menos y conseguir que es los cuatro últimos ejercicios se consiga las devoluciones de lo que han pagado en un exceso», expresa.
«Lo que se tiene que tener en cuenta que nos enfrentamos a uno de los gigantes que es la Administración», advierte, «el contribuyente tiene muchos derechos, pero al no conocerlos no los defiende».
«Llevar a cabo una reclamación como éstas, desde el punto administrativo es muy sencillo. Es un procedimiento voluntario, por lo que Hacienda no lo pone en conocimiento», explica. «Es evidente, la Administración aplica la técnica del agotamiento y dilatar el proceso incluso para personas octogenarias».
En el momento en que se solicita la devolución, la Agencia Tributaria tiene seis meses para responder. Generalmente, no responde y se debe presentar un recurso de reposición, con el que se reactiva el expediente. En ese momento, la Administración responde con una propuesta en la que generalmente no se estima totalmente la solicitud. Por lo que el jubilado, en este caso su representante, presenta en 15 días alegaciones, con otra propuesta. Si entre ambos no se llega a un acuerdo, se vuelve a presentar un recurso de reposición.
«Con el paso del tiempo, y gracias a no rendirme, he aprendido que recurrir todo lo que la Administración desestima, es la única fórmula para conseguir resultados positivos», reconoce satisfecha.
Los herederos también pueden reclamar
Esta abogada aragonesa, experta en herencias, advierte de otro asunto que apenas se ha divulgado. Los sucesores tienen la legitimación activa de recuperar la devolución de los últimos cuatro años. «Los herederos también pueden reclamar estos ingresos indebidos si la persona ha fallecido en estos últimos cuatro años, para que le devuelvan rentas pagadas en exceso».
A raíz de la última sentencia de 2023, se ha abierto un abanico muy importante para todos los sectores, y no solo para los pioneros como banca, telefónica o eléctrica, que hasta ahora eran los únicos que veían reconocidos sus derechos sobre los planes de pensiones privados derivados de aportaciones al mutualismo.
«Con esta última sentencia se hace extensible a todos los sectores que cotizaron con anterioridad al 1 de enero de 1979, como el de la química, textil, siderometalúrgica, construcción, incluso actividades diversas», expresa.
«Una sentencia que además se ha visto complementada con la de enero de 2024, por la que se reduce el periodo máximo de cotización a 35 años», añade.
Sin fin de criterios en las mutualidades de jubilados
Tantos los jubilados de Mutualidades de Previsión Social como de la Seguridad Social, se pueden ver beneficiados de este reconocimiento con el fin de evitar la doble imposición fiscal.
«Yo empecé con las Mutualidades de Previsión Social de cientos de jubilados, que la Administración me ha acabado reconociendo, después de tantos quebraderos de cabeza… Han sido muchos recursos, expedientes dilatados en el tiempo. He sufrido en mis propias carnes, con mis clientes, los cambios de criterio de una misma Administración de una semana a otra. Incluso en la misma comunidad autónoma, la Administración de Teruel decir una cosa y en Zaragoza decir otra», denuncia.
Según denuncia Becerril Zapater, entre las administraciones hay disparidad de criterios:»No es aceptable que el contribuyente se enfrente a cuatro criterios distintos reclamando el mismo asunto. Este derecho lo tienen personas casi octogenarias, y no es de recibo que, en el camino, muchos hayan perdido su vida».
«Es muy triste, pero, en este proceso, ¡muchos jubilados han fallecido sin haber visto reconocido su derecho! Es un procedimiento muy sencillo como pretende hacer ver ahora la Administración», señala.
«Es incomprensible que personalmente haya tenido que llegar hasta el Tribunal Económico Administrativo Regional de varias comunidades autónomas para conseguir que a muchos jubilados se les reconozca sus derechos 4 años más tarde», añade.
«Yo creo que estos pensionistas se merecen el reconocimiento por tantos años cotizados, que han invertido tanta profesionalidad en las grandes industrias de España. De hecho, se observa en las grandes infraestructuras. Los jubilados se merecen que se agilice el proceso», defiende con ahínco esta mujer infatigable que, gracias a su tesón, ha vencido una y otra vez al gigante implacable.
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