El Supremo acepta rebajar dos años la pena al colaborador de un pederasta por la Ley Montero
El TS avala la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla, que redujo la pena de 10 años a ocho
El pederasta, por su parte, fue condenado a 60 años de cárcel
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión adoptada por la Audiencia de Sevilla de rebajar dos años, de 10 a ocho, la pena impuesta a un hombre por abuso sexual fruto de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero que, recordemos, ha motivado ya más de 1.000 reducciones de condenas por delitos sexuales.
En una sentencia emitida el pasado 29 de abril, el Supremo aborda un recurso de casación de la Fiscalía, a la que se adhirió la acusación particular, respecto a la revisión de la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón como cooperador necesario de un delito de abuso sexual a menor de 13 años en concurso con un delito de abuso sexual.
La Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que entre septiembre y diciembre de 2012, el primer procesado de este caso invitó a su casa, en un pueblo de Sevilla, a varios menores de edad. Allí conectaba la webcam de su ordenador y les hacía creer que hablaba con una chica de 16 años, pero en realidad se trataba del segundo procesado, con residencia en Madrid, que utilizaba como foto de perfil la foto de una menor.
Este último, protagonista del recurso en cuestión, hacía creer a los menores que era una chica con interés sexual en ellos y les daba instrucciones de los actos que debían realizar. Siguiendo estas directrices, «el primer procesado practicaba tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetración anal a los menores», si bien pensaban «que todo lo hacían para satisfacer» a la chica, «y sin lo cual no habrían accedido a ello», precisaba la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.
En aquellos momentos, todos los menores contaban con menos de 13 años, circunstancia conocida por el primer procesado ya que así se lo habían hecho saber. Los hechos «se repitieron en varias ocasiones con cada uno de los menores», y el segundo inculpado llegó a intervenir en una ocasión respecto a dos de las víctimas, pero no consta «que observara comportamientos distintos a tocamientos entre ellos». Posteriormente, los procesados compartían los vídeos.
La sentencia agrega que en esas mismas fechas -finales de 2012-, el primer acusado contactó por Tuenti «con hasta 100 menores de edad, la mayoría de ellos residentes en Cádiz, y les proponía practicar sexo online», utilizando también el perfil de una chica de 16 años. «Una vez contactaba con los diferentes menores, de entre 11 y 15 años, el acusado les proponía que encendiesen la webcam, se mostrasen desnudos ante ella y practicasen sexo, bien en solitario o bien en compañía de otros amigos», concluye el relato de hechos probados.
La Audiencia de Sevilla condenó al primer acusado a 60 años de cárcel por seis delitos continuados de abusos sexuales a menores de 13 años, y a ocho años más por otro delito de corrupción de menores, si bien fija en 20 años su estancia máxima en prisión.
El segundo acusado
El segundo procesado fue condenado a ocho años de cárcel como cooperador necesario de un delito de abusos sexuales y a otros dos años más como cooperador necesario de un segundo delito de abusos sexuales.
A partir de ahí, el Supremo recuerda que tras la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, la Audiencia de Sevilla accedió en marzo de 2023 a revisar la pena del segundo acusado al ser la norma más favorable al reo, reduciendo la pena de cárcel de 10 años a ocho.
La Fiscalía explicaba en su recurso de casación que «no se ha producido una debida subsunción de los hechos enjuiciados y declarados probados en la sentencia» según la tipificación establecida por la ley del sólo sí es sí, considerando que «todas las violaciones enjuiciadas se han cometido por la actuación conjunta de dos o más personas, circunstancia agravatoria introducida ex novo» por la citada norma, «que exige la imposición de la pena de prisión correspondiente en su mitad superior, esto es, superior a la que se impuso en la sentencia». Por ello, la Fiscalía consideraba que, «como mínimo, le habría correspondido la pena de nueve años de prisión».
Pero según el Supremo, «no sería de aplicación el artículo 181.4 a) del Código Penal como propugna el Ministerio Fiscal, ya que la circunstancia prevista en el citado precepto, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, no es novedad introducida» por la ley del sólo sí es sí, con lo que «el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo inferior en dos años en la Ley 10/2022 al previsto por la Ley 5/2010».
Sí concuerda con la petición subsidiaria de la Fiscalía, dado que «al encontrarnos ante la comisión de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, el precepto establece con carácter imperativo, no potestativo (…), la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años».
Por ello, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación y anula en parte el auto recurrido, en el único sentido de agregar a la condena de este segundo acusado «la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años».
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