Andalucía
HOMICIDIO

Rebajada la condena a 13 años al homicida que mató a la dueña del bar ‘La Casita’: se descarta la alevosía

La víctima bajó la mujer bajó del coche "con un bote de espray en la mano"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena de prisión de Trinidad G.S. de 20 años a 13 años y medio. Este hombre fue condenado por matar a la propietaria del pub ‘La Casita’, en Dalías (Almería), tras apuñalarla en el pecho en julio de 2023. La rebaja se debe a que el tribunal considera que no se trató de un ataque sorpresivo, sino que previamente hubo un enfrentamiento en el que la víctima se encaró con el acusado y utilizó un espray de defensa. Por ello, los hechos pasan a calificarse como homicidio en lugar de asesinato.

La Sala de Apelación ha estimado en parte el recurso presentado por la defensa y ha modificado la sentencia basada en el veredicto unánime emitido el 6 de noviembre por un jurado. Dicho jurado había concluido que la víctima sufrió una agresión «sorpresa» y «sin posibilidad de defensa», cuando el acusado se acercó a ella tras increparla, incumpliendo además la orden de alejamiento que tenía vigente debido a incidentes anteriores.

«Que el ataque con el cuchillo fuera rápido, y que la víctima no pudiera temer en concreto que iba a recibir una cuchillada acaso por no apercibirse de su existencia en un primer momento, no convierte la agresión en sorprendente con la intensidad necesaria para calificarla de alevosa», determina el alto tribunal andaluz, para el que no existió «indefensión» por parte de la mujer.

Agresión con espray

En su resolución, el TSJA señala que fue la propia víctima quien, alrededor de las 17:30 horas del 25 de julio de 2023, detuvo su vehículo mientras circulaba por la Plaza del Olmo debido a los «insultos y agresiones verbales» del acusado, que se encontraba sentado en el lugar. Acto seguido, se bajó del coche «con la intención clara de reñir», ya que «nada le impedía rehuir el enfrentamiento y seguir su camino».

Asimismo, incide el tribunal en que la mujer bajó «con un bote de espray en la mano», lo que «denota ya sea una intención de agredir, o más bien, como el jurado ha considerado probado, una intención de defenderse de un eventual ataque proveniente de Trinidad», a quien le constaba una medida de alejamiento.

No obstante, el TSJA respalda los argumentos de la defensa y recalca que Mari Ángeles R.G. roció en la cara con el espray al acusado antes de que este iniciara una «agresión física alguna con el cuchillo» de 18 centímetros que portaba oculto en una bolsa en la parte trasera del pantalón y que apenas una hora antes del suceso había llevado a que le afilaran la punta.

Es en este punto donde la Sala advierte que se produce un «acto de agresión» por parte de la mujer «dentro de un enfrentamiento hasta entonces verbal», de modo que es después cuando este saca un cuchillo que llevaba en una bolsa y grita «reiteradamente» que «iba a matarla», lo que, si bien revela su ánimo de atentar contra su vida, también «sirve para poner en duda el carácter sorpresivo o inopinado de la puñalada».

Según el TSJA, aunque los hechos se desarrollaron «en muy corto espacio de tiempo», el grito del acusado pudo «poner en guardia a una persona que está alerta, por llevar un espray defensivo y estar dispuesta a utilizarlo ante un eventual ataque».

Con todos estos elementos, el tribunal de apelación rechaza que la víctima pudiera estar «desprevenida» al darse un marco de «riña o enfrentamiento» aceptado por parte de la mujer desde el momento en el que ella «baja voluntariamente del coche» y «rocía al acusado en la cara» con un espray aunque lo hiciera con una «genérica intención de defensa», ya que lo que hizo fue «incrementar el riesgo de desencadenar una agresión más allá de lo verbal».

Así, descarta una situación en la que pueda considerarse que hubo alevosía sorpresiva en un caso como este, en el que la víctima «decide encararse con quien le está increpando» y emplea un «medio defensivo que en sí mismo», como fue el espray, que «comporta subir un escalón cualitativo en el enfrentamiento previamente aceptado».

Orden de alejamiento

De otro lado, el TSJA rechaza aplicar la atenuante de confesión invocada por la defensa, ya que el reconocimiento que hizo de los hechos «no supuso revelación alguna que facilitase la investigación» y mantiene la existencia de dolo homicida por parte del acusado, quien, según la trayectoria del cuchillo descrita por los forenses, se aseguró la muerte de la mujer a la que atacó al grito de «te mato».

La sentencia también mantiene la pena de 24 meses de multa a razón de seis euros por día por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, ya que el acusado contaba con una orden de alejamiento de la mujer por disturbios previos que había protagonizado días antes de los hechos.

En este sentido, la sentencia de origen ya daba por probado que el hombre había sido condenado el 23 de noviembre de 2022 por un incidente que tuvo lugar en el establecimiento hostelero de la víctima, de modo que no podía acercarse a ella a menos de 200 metros ni comunicarse con la misma durante un año.

En este sentido, considera que el hombre sabía que la orden de alejamiento estaba en vigor el día de los hechos. Precisamente, el día antes de que se produjera el crimen, el hombre había sido condenado por un juez de Berja (Almería) al pago de una multa y una indemnización por haberse saltado dicha orden de alejamiento en la noche del 22 de julio.