La pesadilla de una niña de Sevilla: condenan al padre por abusos e investigan al abuelo por violarla
Al abuelo se le imputa desde inducirla a prácticas de masturbación hasta penetraciones vaginales con uso de violencia
La pesadilla que ha vivido una niña de Sevilla se está empezando a conocer estos días, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya confirmado una sentencia que condena a un varón a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual cometido sobre su propia hija menor de edad. Pero el horror de esta niña va mucho más allá, toda vez que el abuelo paterno de la niña -por ende progenitor del ya condenado- está investigado por hechos similares pero de «mucha mayor gravedad» sobre su nieta. Y es que en su caso se investiga una posible violación sobre la menor.
En esta sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, se aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre menor de edad con la agravante de prevalimiento por razón de parentesco, así como a ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, su hija; cinco años de retirada de la patria potestad, siete años de libertad vigilada post penitenciaria y el pago de una indemnización de 6.000 euros.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «en fecha no determinada, pero en todo caso entre las navidades de 2014-15 y el verano de 2018», el acusado, identificado como Fernando V.B., «prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor» víctima de los hechos, nacida el 2 de septiembre de 2005, «aprovechó ocasiones en las que la menor se tumbaba a dormir junto a él en el domicilio familiar, para manosear la zona de los pechos, así como la zona genital de la niña, tocándola por debajo de la ropa, al tiempo que se masturbaba, llegando a eyacular en una ocasión sobre la menor»; situación que «se produjo un número no determinado de veces, si bien se dio en más de tres ocasiones y al tiempo de cometer los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes».
Testimonio
En su recurso de apelación, el inculpado alegaba un supuesto «error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba, con la subsiguiente lesión del derecho a la presunción de inocencia», cuestionando «las principales pruebas sobre las que la Audiencia funda su convicción de culpabilidad: la primera y más importante, el testimonio de la menor».
Según el TSJA, el recurso de apelación contiene «una especie de protesta por las muchas veces que se vio obligada (la menor) a declarar antes de hacerlo en el juzgado, y porque la diligencia se practicó para investigar tanto los abusos que la niña atribuía a su padre como a su abuelo paterno», precisando que «posteriormente la causa se desgajó en dos, una por cada investigado».
En este marco, la defensa del padre de la menor planteaba en su recurso «si en estas condiciones no pudo la menor proyectar en su padre comportamientos que habría observado en su abuelo, o incuso generar en ella un discurso aprendido hasta el punto de que llegó a decir espontáneamente que con su padre no pasó casi nada».
Pero el TSJA expone que el hecho de que «la menor haya tenido que exponer su relato dos veces ante personas extrañas por orden judicial en el curso del proceso, además de lo que pudo contar a su madre, a las psicólogas a las que reveló los hechos, a su hermana u otras personas de su entorno; ni redunda contra su espontaneidad ni es señal de haber recitado una lección aprendida previamente».
Violación
Además, el tribunal expone que no se aprecia en el testimonio de la menor, ya con 13 años de edad al tiempo de declarar en el proceso, «síntomas de confusión entre lo que le hacía su padre y lo que le hacía su abuelo, diferenciando perfectamente las conductas sexuales de uno y otro con ella para asignar mucha mayor gravedad (por su mayor número, calado y atrevimiento) a las del abuelo, a quien imputa desde inducirla a prácticas de masturbación hasta penetraciones vaginales con uso de violencia, a diferencia de lo que le sucedía con el padre, más ocasionalmente, siempre sin violencia y sin traspasar el límite de los tocamientos impúdicos en las prácticas sexuales sobre su cuerpo».
Así, el TSJA ve «correctamente valorada» la prueba de cargo y «lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y siendo de significado inequívocamente incriminatorio», con lo que desestima el recurso de apelación del acusado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
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