El juez revoca el tercer grado a Juana Rivas: vuelve a prisión tras un mes en casa
El juez cree que Juana Rivas no es «merecedora» de indulto y tacha de «falaz» que defendiera a sus hijos
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Juana Rivas tendrá que volver a prisión. La madre de Maracena (Granada), que fue condenada a dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, tendrá que volver al Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada. Y es que el Juzgado ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado que desde el pasado 15 de junio le ha permitido cumplir condena en su domicilio con control telemático. Ahora, un mes más tarde, Rivas volverá a la cárcel.
La defensa de Juana Rivas ha avanzado que ella «cumplirá rigurosamente» esta orden, aunque usarán todas las vías legales para «corregir esta situación» que califican de «enormemente injusta» y pedirán que se agilice la petición de indulto que han solicitado al Gobierno para esta madre, que ha sido condenada por el Tribunal Supremo después de que en 2016 se fuera con sus dos hijos de Italia sin el consentimiento paterno, llegando a pasar en verano de 2017 un mes en paradero desconocido con ellos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, al que acusa de malos tratos.
Según ha precisado su letrado, Carlos Aránguez, ha sido este mismo martes a las 12,00 horas cuando les han comunicado, a través de una llamada telefónica, que Rivas debía volver a ingresar en el CIS para cumplir condena, después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía.
Auto judicial
En el auto, el juez acuerda concretamente que se mantenga el tercer grado penitenciario, pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS; así como con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes.
También indica el juez la necesidad de que Juana Rivas se someta a un programa de tratamiento específico «tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
La Fiscalía había pedido que se le revocara el tercer grado por entender que Juana Rivas «no asume el carácter delictivo de los hechos por los que cumple condena» y por tanto «no puede hablarse de una evolución favorable al régimen de semilibertad» que se le había concedido, y pidió que se le clasificara en segundo grado penitenciario. Junto a ello el Ministerio Fiscal advertía de que Juana Rivas no ha superado ningún programa específico de tratamiento, pues «no había existido tiempo para ello», dado que ingresó en el CIS el 11 de junio -viernes- y el 14 de junio -lunes- «ya se le había concedido desde Madrid», la clasificación en tercer grado en la modalidad telemática y quedó en libertad.
Reolución
En la resolución, contra la que cabe recurso, se señala que tras examinar todos los informes de Juana Rivas «nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento».
No obstante en el auto el juez se muestra de acuerdo con la Fiscalía en que existe «una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos», pero destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos objeto de la condena (sustracción de menores), la existencia de un delito que precisa de un alto grado de planificación (como así se deduce de la propia ejecutoria), delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas especialmente desprotegidas».
También, prosigue el auto, «observamos del informe psicológico aportado que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones. Eso hace que deba ser aplicado un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción», sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial «que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados».
Por todo ello, indica la resolución, «la propuesta de la junta de tratamiento de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del CP, fue ponderada, adecuada y ajustada a derecho, por lo que el recurso ha de ser parcialmente estimado en tal sentido». Es decir, acordar la clasificación de Juana Rivas en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida que se establece en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario.
Así, se deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, «que en modo alguno se justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional», concluye el juez.
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