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Consejo de Transparencia

Transparencia amenaza con sancionar a Sánchez porque su opacidad va en contra de la Constitución

El Consejo de Transparencia ha advertido al Gobierno de Pedro Sánchez de que su opacidad ante las peticiones de información de los ciudadanos es contraria a la Constitución.

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo de Transparencia ha advertido al Gobierno de Pedro Sánchez de posibles sanciones, de acuerdo a la ley, por sus retrasos y omisiones en las peticiones de información de los ciudadanos.

En varias resoluciones, el organismo -que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y asegurar el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía- advierte de los retrasos injustificados en las contestaciones del Gobierno socialista, que, en muchos casos, acaban en una petición desestimada.

En este contexto, el Consejo recuerda que el artículo 20.1 de la Ley de Transparencia señala que el Gobierno dispone de un plazo de un mes para notificar al solicitante «la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso» a la información requerida. «Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante», se añade.

La tesis ‘fake’ de Sánchez

El organismo responde así en su resolución ante la queja de una ciudadana que reclamaba, entre otros, una «copia de los informes de los programas anti plagio con los resultados del análisis» a la tesis de Pedro Sánchez. Además, requería «copia de la orden o resolución que ordena publicar en el Portal Oficial del Gobierno los resultados del informe relativo a una actividad perteneciente al ámbito privado y particular del presidente del Gobierno» y «la identidad de la persona responsable de tal publicación en la página web oficial del Gobierno». La demandante se quejaba de que «no consta respuesta de la Administración». 

Si bien el Consejo concluye, en este caso, que el Ejecutivo no estaría obligado a facilitar dicha información por tratarse de un asunto privado, según la versión del Gobierno, sí lanza una advertencia a Sánchez: recuerda «que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes».

Contra la Constitución

El Consejo destaca, además, que la Ley de Transparencia «establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación».

«Son reiteradas las resoluciones de este Consejo de Transparencia en el que se ha insistido sobre la obligación legal de dictar resolución en plazo como garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública así como sobre la previsión contenida en el apartado 6 del art. 20 en el sentido de que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora», avisa.

El organismo se remite a varios expedientes, ante los que la dejadez por parte de la Administración van en contra de los ciudadanos, lo que, destaca, «contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual ‘La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».

Como reveló OKDIARIO, el Gobierno opta con frecuencia por dejar expirar el plazo de respuesta de las peticiones de acceso a la información sin dar ninguna explicación. De esta forma, el demandante debe dar su petición por desestimada.

Así ocurrió, por ejemplo, ante una pregunta sobre la agenda de la mujer del presidente, Begoña Gómez, en los viajes oficiales. La pregunta fue remitida al Gobierno a través del Portal de Transparencia, y derivada a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el órgano competente para resolver.

La cuestión, sin embargo, se entendió desestimada en tanto se agotó el plazo máximo contemplado por la Ley de Transparencia, un mes y otro más en casos excepcionales, sin haberse emitido respuesta La Administración agotó todos los plazos previstos sin notificar al interesado respuesta alguna, con lo que, de acuerdo a la literalidad de la Ley, la petición se entiende desestimada.

Cabe recordar también que, tras las sucesivas polémicas por los desplazamientos del presidente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno advirtió a Sánchez sobre el uso excesivo del secreto oficial. El organismo decretó que los viajes eran de interés público, además de estar pagados por dinero público y, por tanto, debían publicarse los datos relativos a su coste, así como sus acompañantes.