La Justicia avala al instituto de Guadalajara que expulsó a una alumna por negarse a quitarse el velo
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La Justicia ha dado la razón a un instituto de Guadalajara que expulsó a una alumna que se negó a acudir a clase sin velo. El juzgado contencioso-administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de la joven contra la decisión del Liceo Caracense, que al ver incumplidas las normas de convivencia del Consejo Escolar, asignó a la estudiante otro centro en el que sí podía utilizar el velo.
Según recoge la sentencia, estas normas del convivencia del liceo donde cursaba estudios la joven recogían que «durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer tapada», algo que incumplió en reiteradas ocasiones, normas que estaban establecidas antes de la llegada de dicha alumna y que para su aplicación, contaban con la participación de la comunidad educativa.
En la resolución judicial se recoge también que los resultados académicos obtenidos por la alumna al ser cambiada de centro por decisión de la Autoridad Educativa, se movieron entre el notable y el sobresaliente, «de ahí que, difícilmente, puede asumirse haber experimentado la menor algún daño en el cambio» de instituto, sino una «mejoría» sobre la situación preexistente.
Igualmente, la sentencia -a la que ha tenido acceso Europa Press- recoge que la elección para realizar la ESO en dicho centro se realizó «con plena conciencia del veto a llevar la cabeza cubierta», lo que fue asumido inicialmente por la alumna, aunque luego variara su conducta.
La justicia entiende que la decisión de cambiarla de centro para que mantuviera el uso del pañuelo en el aula fue proporcionada «pues en caso de ceder la Administración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado», máxime cuando, además, existen otros centros en los que la joven sí podía llevar el pañuelo, como es el caso del instituto en el que está ahora.
Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante el órgano judicial en el plazo de 15 días desde la llegada de la notificación.
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