De la vieja estafa informática al Bitcoin
Recientemente llamaba al despacho un cliente interesándose por un abogado penalista especializado en Bitcoins. Ante la consulta, le preguntábamos qué buscaba exactamente y nos comentó que había sido citado por la Guardia Civil como un presunto autor de un delito de estafa y blanqueo de capitales. Dada la gravedad de la acusación, mantuvimos una reunión de urgencia, nos comentó el caso y pudimos determinar la línea de defensa. Un tercero había timado, suplantando la identidad de dos usuarios diferentes, haciéndoles creer a éstos que estaban hablando entre ellos, aún sin conocerse, para simular dos operaciones comerciales falsas. ¿Objetivo? Comprar Bitcoins y, una vez comprados, desaparecer. La operación, aunque pudiera parecer compleja, es la clásica técnica de “phising”, estafa informática derivada en Bitcoins.
¿Cómo actúa el verdadero estafador? Fácil. Pone un anuncio en una página de internet ofreciendo un producto a un precio menor del real. Por ejemplo, ofrece vender un vehículo en un valor de dos mil euros, costando el producto realmente el doble. Una vez el timador ha atraído a una víctima, le remite la cuenta bancaria del segundo engañado con quien ya ha contactado y a quien le ha pedido comprar Bitcoins pidiéndole el número de cuenta personal para el ingreso de euros por la compra de la moneda virtual.
Ya con la cuenta del vendedor de Bitcoins, ésta es remitida al supuesto comprador del vehículo, que ingresa sus euros en la cuenta del trader virtual, quien una vez ha recibido el ingreso en euros, remite el pago de Bitcoins al “timador” a una cuenta en este caso propia, para una vez al recibidos los Bitcoins… desparecer. Resumen: ni se entrega vehículo alguno ni el vendedor de Bitcoins estaba haciéndolo en realidad. Simplemente, engañado por el ingreso de un dinero en su cuenta, vende unas monedas virtuales que nunca debió vender.
La Guardia Civil destapó hace unos días la primera operación contra Bitcoins en España y atribuye a estos nuevos “muleros digitales” delitos de estafa o blanqueo de capitales. En nuestro caso, la línea de defensa pudo demostrar aparentemente el engaño en el que había caído nuestro cliente, detenido y puesto en libertad tras explicar los hechos que se le atribuían. Más allá de la calificación jurídica que llegará en el juzgado, cabría recordar la doctrina sobre la estafa informática y el blanqueo de capitales que tanto daño nos ha hecho estos últimos daños al orden socioeconómico: no cabe la comisión de un delito de estafa por imprudencia, es decir, sólo cabe éste con intención, sabiendo que se está estafando. Por otra parte, el problema llega con el blanqueo de capitales y la teoría sobre la ignorancia deliberada, y la obligación de los ahora acusados de demostrar que fueron diligentes para evitar el delito o en su caso prefirieron mirar hacia otro lado.
El crimen ha evolucionado, el roba-gallinas pasó a ser un hacker que hurta claves de usuario a través de virus troyanos para llegar ahora a enmascararse como vendedor de un producto que nunca llega: engaña con suplantación de identidad a los “timados” y, una vez realizado el engaño, se oculta en la impunidad digital que por hoy ofrecen las monedas virtuales. Faltaría revisar si nuestro ordenamiento jurídico, y nuestras fuerzas del orden público, tienen los medios adecuados para combatir este cibercrimen o una vez más, estamos a remolque de este mal endémico que empieza a dañar a nuestra sociedad.
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