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Tribunales

La Audiencia Provincial reabre el caso del fraude en contratos deportivos en el Ayuntamiento de Móstoles

El tribunal aprecia indicios de prevaricación en 28 contratos menores por valor de 212.708 €

La juez amplía 6 meses el caso que acorrala a asesores de Sánchez procedentes del Ayuntamiento de Móstoles

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado parcialmente el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles en la causa que investiga un presunto trato de favor a dos empresas proveedoras de material deportivo del Ayuntamiento de Móstoles en la época del PSOE y de la recién dimitida de la Ejecutiva Noelia Posse.

El auto, que desvela OKDAIRIO y con la magistrada María Paz Batista González como ponente, ordena que los agentes de la UCO que elaboraron el informe pericial ratifiquen sus conclusiones ante el juzgado antes de adoptar cualquier decisión de archivo.

El caso trata de presuntos delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad en documento público. En el centro de la investigación se encuentran las mercantiles MAXSPORT SA y GAMOSPORT 1977 SL, que resultaron adjudicatarias de un total de 28 contratos menores para el suministro de indumentaria laboral y material deportivo a la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes entre 2015 y 2019, por un importe global de 212.708 euros con IVA. OKDIARIO informó al respecto en marzo de 2025.

Contratos menores en Móstoles

El tribunal ha apreciado que el sobreseimiento acordado el 17 de junio de 2025 —el segundo dictado en esta causa, tras otro previo de febrero de ese mismo año que ya fue anulado por la propia Audiencia— incurre en un cierre prematuro del procedimiento.

La sala subraya que los indicios recogidos en los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «no se han desvanecido» y que la interpretación de los tipos penales en juego «resulta discutida».

Entre los indicios señalados por la UCO y recogidos ahora por la Audiencia figuran: la presentación sistemática de presupuestos en última instancia por parte de MAXSPORT y GAMOSPORT, siempre con un precio ligeramente inferior al de sus competidores; la orientación por parte de la Administración del procedimiento en algunas ocasiones en que solo concurrían esas dos empresas; la utilización de una segunda firma para eludir los límites económicos establecidos tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público; y la presentación de presupuestos conjuntos por ambas mercantiles «reuniendo los presupuestos condiciones muy dispares entre sí, siendo uno mucho más ventajoso que otro».

El hecho de que ambas sociedades compartieran administrador —primero el padre y posteriormente su hijo— es, a juicio del tribunal, un elemento que el personal municipal de varias concejalías tenía «razones para conocer», lo que refuerza la sospecha de connivencia.

La sala reconoce que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) emitió en febrero de 2020 un informe en el que concluía que los contratos no habían sido fraccionados de forma indebida y que cumplían los requisitos legales para tramitarse como contratos menores. Sin embargo, los magistrados advierten que ello «no excluye que en esta modalidad de contratación pública no hayan de regir los mismos principios de libre competencia, igualdad y transparencia».

El auto cita expresamente una sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que cerrar el procedimiento en este momento sería «un juicio adelantado, o prematuro» cuando lo que está en cuestión es «la intensidad de unos indicios o la interpretación de la estructura típica de los delitos».

Ese fallo del Supremo establece que el debate de fondo no debe «cercenarse apresuradamente» y que la acusación tiene «indudablemente derecho» a que su tesis se examine en plenario.

Prevaricación administrativa

El tribunal distingue con nitidez el delito de tráfico de influencias —para el que coincide con la instructora en que los indicios son insuficientes— del de prevaricación administrativa.

Respecto a este último, señala que «la aparente intención de dar visos de legalidad cuando persisten indicios de trato de favor» podría constituir precisamente la «decisión arbitraria» que exige el tipo penal.

Para ello, se apoya en que el bien jurídico protegido por la prevaricación es, según la sentencia del Supremo, «la confianza social en que las autoridades y funcionarios investidos de potestades resolutorias las ejercerán rectamente».

Las costas del recurso han sido declaradas de oficio. El caso regresa ahora al Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles con la obligación de practicar, al menos, la ratificación del informe de la UCO ante el tribunal y con la puerta abierta a nuevas diligencias.

Siete años después de que se abrieran las diligencias previas, la causa sobre los contratos deportivos de Móstoles sigue sin tocar fondo. El expediente, nutrido de tomos que la propia Audiencia ha tenido que reclamar, aguarda ahora que los guardias civiles que destaparon el galimatías contractual expliquen, cara a cara con las partes, qué vieron exactamente entre las facturas y los rótulos compartidos de dos empresas que, según los investigadores, nunca compitieron de verdad.