Un tribunal bloquea el desalojo de okupas en una parcela gestionada por Transportes en Barcelona
El TSJ de Cataluña exige medidas concretas para personas en situación de pobreza antes de autorizar la entrada forzosa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la denegación de la autorización judicial que ADIF, entidad que depende del Ministerio de Transportes, solicitó para desalojar forzosamente a unas 23 personas asentadas ilegalmente en una parcela ferroviaria de 1.800 metros cuadrados situada en la calle Puente del Trabajo Digno de Barcelona. Las leyes del Gobierno de Pedro Sánchez favorables a los okupas se ponen en evidencia en este caso.
Tal como adelanta OKDIARIO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado hace escasos días por unanimidad el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona, dictado el 10 de julio de 2025, que ya había denegado la entrada al considerar que la Administración no había respetado las garantías procedimentales mínimas exigibles ni había previsto medida alguna de protección social para los afectados.
El asentamiento objeto del litigio ocupa terrenos de dominio público de titularidad de ADIF, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en un tramo de la línea ferroviaria de Tarragona a Barcelona y Francia.
Según la documentación del procedimiento, en el enclave conviven dos núcleos de población: uno formado por tres personas de Europa del Este y otro integrado por una veintena de hombres de entre 20 y 30 años, todos ellos en situación de pobreza extrema, según el informe del Servicio de Atención Social al Sinogarismo en el Espacio Público (SASSEP).
ADIF inició en enero de 2025 un procedimiento administrativo de recuperación de los terrenos. Los requerimientos de desalojo voluntario se notificaron exclusivamente mediante varios anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, sin que la entidad pública intentara en ningún momento la notificación personal de los ocupantes, pese a conocer su localización.
Desalojo por el BOE
El tribunal ha considerado que esta práctica vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución. La notificación por edicto es, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, un «remedio último de carácter supletorio y excepcional que requiere el agotamiento previo de las modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por su destinatario».
La Sala ha subrayado que ADIF no sólo conocía la ubicación exacta del asentamiento, sino que disponía de datos suficientes para intentar la notificación personal. «Afirmado, sin ambages, que las personas a las que pretende desahuciar residen en el inmueble cuya entrada se pretende, difícilmente se puede concluir que es imposible conocer quién reside allí», señala el fallo.
El tribunal ha descartado también que resulte de aplicación la excepción legal que permite la publicación por edicto cuando el acto tenga por destinatarios a «una pluralidad indeterminada de personas», ya que el propio informe del SASSEP identificaba con suficiente precisión a los dos grupos de okupas con los que la ha tomado Transportes.
El segundo motivo de denegación resulta igualmente contundente: ADIF no ha presentado ningún plan de medidas de protección para las personas que serían desalojadas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente una sentencia de 2023 exige que la Administración acredite ante el juez, en el propio escrito de solicitud de autorización, qué actuaciones concretas adoptará para evitar el desamparo de los afectados, «que pueden ser previas al desalojo, simultáneas o, adoptarse inmediatamente después».
Protección de vulnerables
El tribunal de Cataluña ha subrayado que ADIF ha planteado su recurso «fundamentado en exclusiva bajo la óptica del interés de la Administración de recuperar el bien», sin dedicar atención alguna a la situación de las personas afectadas. Esta omisión resulta especialmente grave dado que el informe social acreditaba que los ocupantes se encuentran en el umbral de la pobreza.
La sentencia aclara que este razonamiento no equivale a blindar indefinidamente la ocupación ilegal. Siguiendo la doctrina del Supremo, el fallo insiste en que «la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo», que trae causa de un acto administrativo firme y consentido. Lo que se dirime en este procedimiento no es si procede o no el desahucio, sino cómo debe ejecutarse.
Incendios
El auto del juzgado de primera instancia ya había señalado que la finca había sido escenario de «actividades ilegales de forma sistemática» y de hasta tres incendios. Pese a ello, el TSJC considera que estas circunstancias no eximen a la Administración de cumplir sus obligaciones procedimentales ni de atender la situación de vulnerabilidad de los afectados antes de ejecutar el lanzamiento.
La entidad pública, que deberá pagar las costas del recurso de apelación hasta el límite de 500 euros, tiene ahora abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podría admitirlo si aprecia interés casacional objetivo. Mientras tanto, las 23 personas del asentamiento siguen instaladas junto a las vías.
OKDIARIO se ha puesto en contacto con ADIF que expresamente traslada que nunca hace comentarios sobre resoluciones judiciales.
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