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El TSJC retira la sanción disciplinaria impuesta a la mosso que llamó «Genestapo» a la Generalitat

Inma Alcolea sigue plantando cara a la Generalitat de Cataluña en los tribunales tras ser expedientada por llamarla "Genestapo". Hasta la fecha no ha perdido ni una sola de las causas abiertas contra ella.

Nueva victoria en sede judicial de la agente de los Mossos d’Esquadra Inma Alcolea contra los expedientes disciplinarios que le fueron impuestos por la División de Asuntos Internos de la Policía autonómica. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) levanta la sanción provisional impuesta a Alcolea por llamar «Genestapo» a la Generalitat y criticar, presuntamente, en redes sociales su expresidente, prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont.

En el fallo que se ha notificado este jueves, y al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso de la mosso y revoca la suspensión de funciones, empleo y sueldo de siete meses a la que se enfrentaba. Además, anula la pérdida de su actual puesto de trabajo, con traslado forzoso a otra localidad, que le fue impuesta.

Los magistrados advierten al Departamento de Interior de la Generalitat que para decidir la aplicación inmediata de una sanción -no firme- que «puede perjudicar a una persona perteneciente a un Cuerpo que desarrolla una función de alto grado de interés público», debe de motivar de forma «mucho más potente el porqué» de la misma.

«No olvidemos -recuerdan los jueces a la Administración pública- que además podrían ser adoptadas medidas de carácter más garantista con la Caporal y más acordes con la seguridad pública de la ciudadanía». Y no «limitarse a aplicar medidas, no de carácter protector, sino directamente punitivo» cuando todavía está pendiente el procedimiento judicial que debe decidir sobre el fondo del asunto. Esto es, si las sanciones son o no ajustadas a derecho.

El tribunal advierte a la Generalitat que los motivos para imponer la sanción a Alcolea no están suficientemente motivados

La Sala entiende que la admisión provisional de la sanción aprobada por el Departamento de Régimen Interno de los Mossos y, posteriormente confirmada por un juzgado en primera instancia, al tratarse de una medida cautelar «que supone la suspensión de la ejecutividad de una sanción debe de tener un tratamiento distinto que el que se da ordinariamente a las demás medidas de dicho carácter».

Por ello, los magistrados, apoyados en la doctrina del Tribunal Supremo sobre derecho sancionador disciplinario, han decidido anteponer a otras consideraciones el derecho fundamental de Alcolea a ser considerada inocente «en tanto una decisión firme no declare lo contrario». Algo que no ha sucedido hasta la fecha porque los hechos de los que se le acusan, y que motivaron la sanción impuesta, no han sido probados.

Además, añaden que «el valor de prevención general y especial que toda sanción debe de producir se cumplirá perfectamente una vez que el acto administrativo haya alcanzado firmeza». Motivo por el que la Sala no comparte los argumentos expuestos en el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona que daba la razón a la Generalitat de Cataluña y señala que «solo se limita a aplicar los requisitos genéricos de las medidas cautelares, sin tener en cuenta la especial naturaleza» de las que afectan a este caso concreto.