El Supremo suspende el toque de queda a las 20:00 horas que impuso Castilla y León
El Tribunal Supremo ha suspendido el toque de queda a las ocho de la tarde que había impuesto la Junta de Castilla y León. El Alto tribunal estima las alegaciones interpuestas por la Abogacía del Estado, de forma que no se podrán imponer restricciones de movilidad antes de las 22 horas. Según ha podido saber OKDIARIO, el motivo es que, ese adelanto podría afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha reunido este martes de forma ordinaria para debatir el recurso presentado por el Gobierno contra las medidas de la Junta de Castilla y León entre la que destacaba el adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde. El resolución de los magistrados no se conocerá aun pues deben debatir sobre el fondo del asunto, por lo que este martes tan solo han hecho un adelanto del fallo que se hará público en los próximos días.
Este es la segunda vez que la Sala se reunía para tratar el tema, después de que la semana pasada no pudieran terminar de tratar el asunto y pospusieran la toma de la decisión hasta el 16 de febrero.
La decisión de adelantar el toque de queda de las diez de la noche a las ocho de la tarde, la tomó el presidente de Castilla y León, el popular Alfonso Fernández Mañueco, el pasado 15 de enero. Tan solo dos días después, el 17, el Ejecutivo de Pedro Sánchez interponía un recurso ante esta decisión. Sin embargo, no lo hacía solicitando medidas cautelarísimas, que hubieran obligado al Supremo a pronunciarse en 72 horas. Simplemente interpusieron el recurso de forma ordinaria, por lo que el Gobierno de Fernández Mañueco ha podido mantener hasta la fecha las medidas.
El Gobierno
El Gobierno Central decidió presentar un recurso ante el Supremo porque consideró que, la decisión adoptada por el Gobierno de Castilla y león vulneraba el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas».
Para el Ejecutivo dirigido por Pedro Sánchez, se trataba, en consecuencia, de «una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000».
Castilla y León
Sin embargo, hace dos semanas el propio presidente de Castilla y León Fernández Mañueco comparecía públicamente para explicar cuáles eran las alegaciones que había presentado al Supremo frente al recurso del Gobierno, mientras que mostraba su absoluto convencimiento de que el Alto Tribunal respaldaría la medida adoptada, hecho que finalmente no ha ocurrido.
Fernández Mañueco explicaba entonces que habían alegado que era legal desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, social y jurídico, y todo ello con el único objetivo de «proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional».
Apuntó no obstante que en el supuesto de recibir un revés judicial, cosa que ha sucedido este martes, la Junta aplicaría de inmediato el fallo pero que, en cualquier caso, no dudaría en volver a adoptar esa decisión porque «salvar vidas siempre merece la pena, proteger el sistema público hospitalario siempre merece la pena, estar al lado de los que se ponen en primera línea siempre merece la pena».
Delegado del Gobierno
Una semana antes de que se haya sabido el fallo del Supremo, el delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, se sumó a la polémica entablada entre el presidente y el Gobierno Central tras acusar a Fernández Mañueco de haber adoptado una decisión «absolutamente unilateral» al adelantar el toque de queda y le pidió que vuelva a la senda del diálogo y de la «unidad institucional».
Izquierdo entendía que el presidente de la Junta había actuado como autoridad delegada del Gobierno, a quien éste le trasladó un criterio sobre la interpretación del real decreto del estado de alarma, y por ello mostró su extrañeza de que Fernández Mañueco se apartara del criterio recibido en lo que tildó como un «auténtico contrasentido».
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