El Supremo prohibió a Sánchez exhumar a Franco hasta que «la Sala se pronuncie” sobre el recurso
La vicepresidenta Calvo Calvo anunció este viernes que la exhumación se llevará a cabo el próximo 10 de junio.
Pedro Sánchez le ha puesto fecha a la exhumación de Francisco Franco pese a que el Tribunal Supremo avisó al Gobierno de que el plan de exhumación del dictador «no podrá ser ejecutado sin que previamente» la familia haya podido «recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto”.
Hace ya una semana que la familia Martínez-Bordiú interpuso su recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero para pedir la suspensión cautelar y evitar la exhumación de Franco del Valle de los Caídos. El recurso está presentado en plazo y el Supremo tiene que decidir aún, previsiblemente antes de acabar abril.
Sin esperar a la decisión de Supremo, Sánchez acaba de anunciar que llevará a cabo la exhumación el 10 de junio. Es más, que lo hará teniendo ya claro que la inhumación será en el cementerio de El Pardo -como adelantó OKDIARIO- aunque la familia se oponga y quiera llevar los resto del dictador a la cripta de La Almudena.
La interposición del recurso debe paralizar, por ley, la decisión sobre la exhumación y sobre el lugar de inhumación hasta que el órgano judicial encargado tome una decisión. Ese órgano es el Supremo en este caso. Pero el Gobierno ha decidido anunciar su decisión pese a que la Justicia aún no ha hablado.
La mera interposición del recurso ante el Tribunal Supremo debería haber llevado al Gobierno a abstenerse de cualquier actuación. Pero, por lo visto, eso no es un problema en el caso de Pedro Sánchez.
La explicación es sencilla: las medidas cautelares protegen los derechos de los afectados de los daños irreparables en caso de continuar con el proceso sin dirimir previamente sus reclamaciones. Una vez admitido el recurso por medidas cautelarísimas, es ya evidente y expreso que el Supremo considera que esa violación irreparable es posible y, por lo tanto, si se ejecuta una o varias acciones -la exhumación e inhumación- antes de que el Alto Tribunal haya decidido, se está violando el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia.
Hay que recordar, además, que en este caso concreto, el propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en una fase previa recordando ya esta realidad jurídica. Los hizo cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió no paralizar de forma cautelar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos a finales de 2018. Y es que tomó esa decisión debido al momento procesal en el que se encontraba el asunto. No por el fondo.
Porque el recurso contra la orden del Consejo de Ministros inicial que dio luz verde a comenzar las operaciones para sacar los restos de la basílica fue presentado cuando -por la propia aplicación de los plazos regulados en la orden- aún no había riesgo de que realmente fuesen violados los derechos de la familia.
Pero en ese mismo pronunciamiento del Supremo se introdujo los siguientes párrafos: «La medida cautelar solicitada debe ser denegada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de don Francisco Franco Bahamonde ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso», todo ello teniendo en cuenta que el plan de exhumación «no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto».
Traducido: que hasta que el Supremo no hable sobre las medidas cautelares el Gobierno debería haber estado quieto.
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