El Supremo mantiene la condena a García Ortiz: el ex fiscal general recurrirá ahora al Constitucional
El Alto Tribunal ha rechazado los incidentes de nulidad contra la sentencia que condenó al ex fiscal general
El Tribunal Supremo ha desestimado este jueves los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en representación de Álvaro García Ortiz, al que mantiene la condena de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados contra el novio de Isabel Díaz Ayuso. Ahora, el ex fiscal general del Estado tiene vía libre para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, está dictado por la Sala que componen siete magistrados cuenta con el voto particular de las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a la condena de dos años de inhabilitación para García Ortiz en el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados, así como una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja la presidenta de la Comunidad de Madrid.
La decisión adoptada por el Supremo se podía prever, aunque el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, Álvaro García Ortiz pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Consitucional.
García Ortiz podrá recurrir ante el Constitucional por vulneración de derechos ante la Corte de Garantías, para lo que se valdrá de los dos votos particulares contra la sentencia impuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La defensa del que fuera, hasta su condena, fiscal general del Estado, sostenía ante el Alto Tribunal que se realizó una «valoración irracional y arbitraria» de los indicios contra el jurista. Asimismo, consideraron que no se protegió su derecho a la presunción de inocencia.
La Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, pidió la nulidad de la condena por la omisión de pruebas de descargo, lo que habría anulado o menguado la capacidad de defensa del fiscal. La Fiscalía del Supremo también pidió la nulidad de la condena por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y reprochó que la condena incluyese la difusión de la nota informativa por su parte.
La Sala de lo Penal señala que «la libertad de expresión –aunque se tilde de institucional– no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo».
A su entender, así «lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión».
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión».
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