Sánchez avisa que «se esperan semanas muy duras» y vaticina 10.000 afectados en los próximos días
La epidemia de coronavirus suma ya 4.209 casos diagnosticados y 120 muertos. Entre las medidas que implica esa declaración se encuentra la posibilidad de restringir temporalmente el derecho de circulación
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este viernes la declaración del estado de alarma para hacer frente a la epidemia de coronavirus, que suma ya 4.209 casos diagnosticados y 120 muertos, según el último dato oficial.
El socialista ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario para este sábado para «movilizar todas las medidas que protejan la salud de los ciudadanos», que aún no ha concretado. En una declaración institucional, ha indicado que el Gobierno «va a proteger a todos los ciudadanos y frenar la pandemia».
10.000 afectados
Sánchez ha destacado que «estamos sólo en la primera fase de un combate contra el virus que libran todos los países del mundo» y que «nos esperan semanas muy duras». En ese escenario, ha vaticinado 10.000 afectados en los próximos días, más del doble de los actuales.
«Haremos lo que haga falta, cuando haga falta y donde haga falta», ha insistido. El líder del PSOE ha considerado que «la victoria depende de cada uno de nosotros» y ha avisado de que «tardaremos semanas» en frenar los contagios. «Va a ser muy duro y difícil pero vamos a parar el virus», ha animado.
Este periódico avanzó que, desde el miércoles, el Gobierno trabajaba en la hipótesis del estado de alarma y había encargado a la Abogacía General del Estado un informe sobre las implicaciones jurídicas que supondría su aplicación.
En rueda de prensa este jueves, Sánchez no la descartó, asegurando «estamos ante una situación dinámica». «Tomaremos las decisiones que haga falta y cuando haga falta», dijo. No obstante, el presidente se mostró más partidario de una postura gradualista y sólo apostó por medidas económicas, que no lograron calmar a los mercados. Desde la oposición, especialmente de Vox y Cs, se había reclamado con insistencia. Es una iniciativa prevista en la Constitución para hacer frente a catástrofes, calamidades o desgracias públicas, entre ellas, las epidemias. Sólo ha habido un precedente, la crisis de los controladores, en diciembre de 2010.
Posibles medidas
Habrá que esperar a este sábado para conocer el alcance de ese estado. Entre las medidas, se encuentra la posibilidad de restringir temporalmente el derecho de circulación (por posibles cuarentenas) o recuperar competencias para el Estado como las de Sanidad, ahora transferidas a las Comunidades Autónomas.
El estado de alarma permite limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.
Además, permite al Gobierno dejar bajo su mando a los policías autonómicos y locales y a todos los funcionarios y empleados públicos, así como imponerles «servicios extraordinarios por su duración o naturaleza», por lo que puede reclamar sus servicios en cualquier momento.
Para ello, el Gobierno debe aprobar un decreto, que se remitirá a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que lo reenviaría a la comisión parlamentaria que corresponda.
La Comunidad de Madrid, donde se registran 2.000 contagiados y la mitad de los fallecimientos, ya había tomado este viernes medidas drásticas, decretando el cierre obligatorio de todos los bares, restaurantes y mercados no alimentarios. Sólo permanecerán abiertas farmacias y supermercados.
Procedimiento
En la Constitución:
Artículo 116: El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
En el reglamento del Congreso:
Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente.
Si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116.2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
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