El PSOE se resiste a regular la expulsión de los menas con padres conocidos
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El PP ha exigido la regulación inmediata de un “procedimiento legal a través del cual menores y adolescentes no acompañados que se encuentren en situación de desamparo en España [menas], y cuyos padres estén perfectamente identificados en su país de origen, puedan ser devueltos”. El PSOE se resiste a regularlo. Y ello, pese a que la exigencia alude a un colectivo muy concreto, el de los menas cuyos padres realmente están identificados. Es decir, realmente a falsos menas.
La discusión se ha entablado en el marco de la la Ponencia de Estudio del Fenómeno Migratorio que se debate en el Senado. Allí, el PP, representado por Sofía Acedo y Sergio Ramos ha planteado una serie de exigencias ante la inacción y pasividad del PSOE. Entre esas peticiones se encuentra la centrada en los menas: “Menores extranjeros no acompañados. Acometer los cambios normativos necesarios para habilitar un procedimiento legal a través del cual menores y adolescentes no acompañados que se encuentren en situación de desamparo en España, y cuyos padres estén perfectamente identificados en su país de origen, puedan ser devueltos a su seno familiar con todas las garantías legales en atención al interés superior del menor”, señala el texto.
La respuesta del PSOE ha inexistente. Porque el deseo de regular ese aspecto es igual a cero. La regulación plasmaría de forma nítida el procedimiento de actuación con los falsos menas, pero la realidad es que la propia ley debería haber llevado ya a esa interpretación ante la evidencia de que, si sus padres son conocidos y están localizados, el concepto de mena no existe por definición.
La propuesta del PP incluye más medidas. En materia de “control de flujos migratorios irregulares, Acedo y Ramos destacan que a “los migrantes que entren en España por vías no habilitadas a tal efecto o se encuentren en situación administrativa irregular y sean interceptados por la autoridades policiales, se les aplicará el procedimiento de devolución inmediata a su país de origen o tránsito, de acuerdo con los acuerdos bilaterales suscritos por España con terceros países para el control de los flujos migratorios irregulares, y, si no se hiciese efectiva la devolución en un periodo de 72 horas, se le tramitará el correspondiente expediente de expulsión, ordenando su internamiento en los CIES (centros de internamiento de extranjeros) hasta un período máximo de 60 días, como marca la normativa, en tanto se tramita este y se hace efectiva la expulsión”.
Además el PP exige la “aceptación y puesta en funcionamiento, por parte del Gobierno del España, de los rechazos en frontera de las personas que pretendan entran en nuestro país por la fuerza y vulnerando para ello los elementos de contención y disuasorios de las lindes fronterizas, incorporados en la normativa española a través de la Disposición Adicional décima de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, como mecanismo consistente en la actuación material de carácter coactivo para restablecer inmediatamente la legalidad transgredida con la vulneración de las fronteras terrestres en las ciudades de Ceuta y Melilla”.
El PP reclama igualmente “reducir el número de plazas de acogimiento permanente de inmigrantes en la Comunidad Autónoma Canaria, pasando de las 7.000 que propone el “Plan Canarias” del Gobierno a un máximo de 1.500 plazas” y que en el caso de los “centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI)” se exija “cumplir con la temporalidad de la estancia de los migrantes en estos centros, nunca superando el máximo de un año, y reduciendo el número de personas acogidas, respetando su capacidades máximas de 700 plazas en el CETI de Melilla y de 512 plazas en el de Ceuta”.
Con respecto a la nacionalidad, el PP defiende “mantener los plazos para la adquisición de la nacionalidad española regulados en el Código Civil, modificado por la Ley 36/2002, abordando su reforma para adaptarlo a las circunstancias especiales que concurren en las ciudades de Ceuta y Melilla, corrigiendo la disfunción normativa que se ha venido utilizando como subterfugio legal para un acceso privilegiado a la nacionalidad española por nacimiento en ambas ciudades”.
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