Para no perder la mayoría independentista

Los letrados del Parlament proponen sustituir a los diputados suspendidos por otros de su grupo

Quim Torra
Roger Torrent saluda a Quim Torra en su toma de posesión como presidente de la Generalitat de Cataluña. (Foto: AFP)

Los letrados del Parlament han propuesto este lunes a la Mesa de la Cámara que los diputados suspendidos por el Tribunal Supremo sean sustituidos por otros diputados de su propio grupo en el hemiciclo, explican fuentes parlamentarias.

En el informe elaborado por los letrados, éstos defienden que se garantice el voto de los seis diputados suspendidos por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena con «una sustitución temporal por parte de un diputado del mismo grupo parlamentario».

La solución propuesta por los servicios jurídicos del Parlament no excluye que las defensas de los diputados afectados por la suspensión presenten un recurso contra la aplicación del artículo 384 bis del Código Penal, tal y como ya han hecho este lunes.

El Tribunal Supremo ya advirtió que denunciaría ante la Fiscalía al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, por desobediencia si no suspendía de cargo y de funciones a Carles Puigdemont y a los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el Supremo aguarda la decisión final del Parlament catalán sobre las suspensión de los 6 diputados procesados por rebelión. En el caso de que la Cámara catalana decida no suspenderlos de funciones, el Alto Tribunal analizará la respuesta del Parlament y si observan posibles delitos de desobediencia u otros, lo pondrán en conocimiento de la Fiscalía, posiblemente ante la Fiscalía Superior de Cataluña.

En las conclusiones del informe, los letrados de la Cámara cuestionan la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de suspender a estos diputados por la causa del proceso independentista.

Ponen en duda que una medida cautelar pueda modificar la correlación de fuerzas parlamentarias, y consideran que la aplicación de la suspensión no puede ser mecánica sino que «requiere de una intervención de los órganos propios competentes para concretar de forma precisa la aplicación de la resolución judicial».

«La regulación del reglamento del Parlament relativa a la suspensión de los derechos parlamentarios no debe ceder ante las previsiones de la ley procesal penal, ni exceder la autonomía parlamentaria», añaden.

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