Un juez avala que exhibir esteladas en la final de Copa es un ejercicio de «libertad de expresión»
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha avalado la exhibición de ‘esteladas’ por parte de los asistentes a la final de la Copa del Rey del año pasado en el estadio Vicente Calderón, donde se enfrentaban el FC Barcelona y el Sevilla FC, porque considera que así lo ampara el derecho a la libertad de expresión.
Este juez ha dictado sentencia por el que estima parcialmente un recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de derechos fundamentales, interpuesto contra la Orden de la delegada del gobierno, Concepción Dancausa, por la que, en aplicación de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte, se impedía la entrada de ‘esteladas’ en el partido.
En concreto, la orden de la Delegación recogía que nadie podía introducir en el estadio «materiales de propaganda política» que generan «controversia política» y, por tanto, se tenían que requisar a los seguidores las banderas conocidas como «esteladas» -banderas que añaden a la bandera catalana (cuatro barras granates sobre fondo amarillo), un triangulo superior o amarillo con una estrella roja o blanca de cinco puntos en el centro de la misma-.
Tras un análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como de la del Tribunal Supremo, el Magistrado-Juez anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.
En concreto, en la sentencia se señala que «la cuestión a decidir consiste, en esencia, en si la actuación impugnada consistente en impedir la exhibición de ‘esteladas’ en el Estadio Vicente Calderón, el día 22 de mayo de 2016, pudiera tener cobertura jurídica en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte, así como en reglamente de desarrollo -Real Decreto 203/2010».
«No genera violencia»
A su juicio, «no puede considerarse que la exhibición de la ‘estelada’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1CE)».
Todo ello «más allá de que se trate de una de una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática, quedando su exhibición amparada por la Libertad de expresión (art. 20.1 CE) y la Libertad Ideológica (art. 16 CE)», puntualiza.
En este sentido, destaca que la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, «no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos, dándose la circunstancia de que la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones Europas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde -competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada», concluye.
Contra esta resolución puede formularse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.
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