La información del voto desde el extranjero llega de oficio una vez ha finalizado el plazo para reclamar
La información de cómo votar desde el extranjero llega 4 días después de que culmine el plazo de reclamaciones
Españoles en el extranjero denuncian dificultades para votar: «Parece que no quieren que lo hagamos»
Los españoles que se vayan a vivir fuera después del 12 de junio no podrán votar desde el extranjero
A los problemas que los españoles residentes en el extranjero están encontrando para votar en las elecciones generales del próximo 23 de julio, de los que se ha hecho eco OKDIARIO, se une ahora una circunstancia inconcebible: la hoja informativa sobre cómo votar llega a los electores a sus domicilios una vez ha finalizado el plazo para reclamar cuestiones relativas al censo de electores residentes ausentes (CERA).
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA una hoja informativa sobre cómo ejercer el voto. La cuestión es que esta documentación -que se manda por correo junto con la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes- llega a partir del día 18 posterior a la convocatoria de elecciones y antes del 25.
Esto quiere decir que, si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó las elecciones de manera anticipada el pasado 29 de mayo, tras la debacle electoral del PSOE en las autonómicas y municipales del 28M, esta información no va a llegar a los potenciales votantes hasta, como pronto, el próximo jueves 15 de junio, una vez ya ha finalizado el plazo de reclamaciones y consulta del censo electoral.
Este plazo comenzó el pasado 5 de junio y finaliza el próximo lunes 12 de junio, es decir, tres días antes de que los primeros españoles residentes de forma permanente en el extranjero comiencen a recibir las primeras hojas informativas sobre cómo ejercer el derecho a voto desde sus respectivos países. Unos envíos que se alargarán hasta el próximo 22 de junio, tal y como informa en su documentación oficial el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Esto quiere decir que las personas que tengan que hacer algún tipo de reclamaciones correspondiente al censo electoral que estén esperando a recibir la información pertinente para comenzar los trámites para votar llegarán tarde. Sólo aquellos que motu proprio hayan optado por informarse por su cuenta, llegarán a tiempo para reclamar.
Este extremo es, precisamente, uno sobre el que las críticas a la gestión del voto por correo desde el extranjero se suceden. Muchos de los ciudadanos españoles en el exterior con los que ha podido hablar este periódico coinciden en su enfado por no haber recibido nada de oficio todavía en sus domicilios o bandejas de entrada del correo electrónico relativo a las próximas elecciones generales del 23 de julio.
Los 2,7 millones de personas con nacionalidad española que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), residen en el extranjero asciende a casi 2,8 millones. Todas estas personas, si están dadas de alta como residentes en el Registro de Matrícula Consular de su respectiva Oficina consular, no podrán votar de forma presencial, aunque se encuentre temporalmente en España el 23 de julio.
Esto deja poco margen de maniobra a esas personas que, según han declarado a OKDIARIO, tenían pensado cogerse un vuelo a España para ejercer su derecho a voto con tal de ahorrarse los farragosos y complicados trámites burocráticos que supone votar por correo desde el extranjero y, sobre todo, para asegurarse de que su voto llegaba correctamente.
Aunque estas personas no podrán votar personalmente en la mesa electoral, sí pueden votar por correo para lo que tendrán, al igual que los electores residentes en España, que solicitarlo por correo a partir de la fecha de convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en CERA.
Después, deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.
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