El Gobierno cuadriplica el coste de las notas registrales a pesar de la crisis de la vivienda
El Ejecutivo quiere legalizar la subida de 3 a 12 € por nota registral que un tribunal declaró sin respaldo legal
La memoria del proyecto omite la sentencia del TSJ extremeño y no incluye estudio de costes
El Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de real decreto que fija en 12,03 euros el arancel que cobran los registradores de la propiedad por la nota simple con información continuada. Es la misma cantidad que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el pasado 22 de mayo por entender que «no tiene ningún respaldo legal». Los jueces la rebajaron a 3,01 euros; el Gobierno pretende ahora cuadruplicarla por vía reglamentaria.
El texto, que lleva la firma del ministro Félix Bolaños, modifica el Real Decreto de 1989 por el que se aprobó el arancel registral. Añade dos letras nuevas al apartado de publicidad formal: 9,02 euros por la nota simple telemática y 12,03 euros por la información continuada.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompaña al proyecto, fechada el 18 de septiembre de 2026 y a la que ha tenido acceso OKDIARIO, no menciona en ningún momento la sentencia.
Para sorpresa de las fuentes pulsadas tampoco aporta un estudio de costes, cifras de volumen ni explicación alguna de por qué se ha elegido esa cuantía.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cáceres, estimó parcialmente el recurso de un notario contra una factura emitida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz.
Antes, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores había desestimado la reclamación el 17 de diciembre de 2024. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) –que lidera una fiscal y no una notaria– dejó sin respuesta el recurso de apelación posterior.
Nota simple registral
Los codemandados han defendido ante el tribunal que los 12,03 euros resultan de sumar 6,01 euros a los 6,02 que ya se cobraban por la emisión. Esos 6,01 euros sustituyen a los 3,01 que se facturaban por el envío por fax, prohibido desde tras una legislación europea aplicada en España desde 2023.
La Sala rechazó el argumento. Según la sentencia, «nada se contempla sobre el cobro, por un lado, de la emisión y, por otro, del envío», y la cuantía por envío «se ha duplicado sin ningún tipo de base o justificación».
El tribunal recuerda además el Reglamento Hipotecario: «Las operaciones que no tengan señalados honorarios en dicho Arancel no devengarán ninguno». Lo que se cobra, añade, no puede «ser determinada libremente por el Colegio de Registradores».
La prueba más llamativa la ha aportado el propio Colegio. Su documento sitúa el coste medio de 2023 en 5,78 euros, más 5,12 euros de gastos en las oficinas registrales: 10,90 euros en total, por debajo de lo facturado.
Los magistrados han advertido también de que la inversión en la sede electrónica «se amortizará con el tiempo, por lo que el coste irá disminuyendo». Recuerdan, por último, que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre esta cuantía.
Arancel sin memoria
Cuatro meses después del fallo, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) reconoce el carácter sobrevenido de la iniciativa. El proyecto no figuraba en el Plan Anual Normativo de 2026 «al responder a una necesidad regulatoria cuya urgencia se ha incrementado con posterioridad a su elaboración».
En lugar de la sentencia, el documento invoca la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica de 10 de diciembre de 2025, que «admite la procedencia de una minutación global de doce euros». Es decir, el mismo criterio administrativo que el TSJ ha considerado carente de base legal.
La propia memoria admite que esos importes «no han sido incorporados expresamente al arancel registral, lo que menoscaba la seguridad jurídica». Esa ausencia de previsión expresa es, precisamente, la que ha llevado a los jueces a anular el cobro.
Sobre el bolsillo del ciudadano, la memoria sostiene que «dado el reducido importe unitario de estas cuantías, el efecto económico directo sobre ciudadanos y empresas resulta muy limitado».
El proyecto tendrá «vigencia temporal indefinida», y la MAIN declara que «no se considera necesario someter la norma a una evaluación ex post». No se prevé, por tanto, revisar la tarifa si los costes bajan, como ha anticipado el tribunal.
También plantea una duda formal. La memoria transcribe la Ley 8/1989, según la cual los aranceles se aprueban por real decreto «propuesto conjuntamente por el Ministro de Economía y Hacienda». Sin embargo, el proyecto se dicta solo «a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», con la aprobación previa del titular de Transformación Digital. Tampoco ha entrado en juego el Ministerio de Vivienda o el Ministerio de Agenda Urbana.
El arancel vigente data de 1989, cuando, según la propia memoria, la publicidad registral se basaba en «procedimientos presenciales, soporte papel y sistemas de comunicación telegráficos o postales». Fija 3,005061 euros por nota simple y 48,080968 por certificación con información continuada, pero no contempla la nota simple continuada.
El texto se somete a audiencia pública durante quince días. Se consultará al Colegio de Registradores, al Consejo General del Notariado, a la OCU y al Consejo de Consumidores y Usuarios, y será necesario el dictamen del Consejo de Estado.
Si el decreto prospera, la paradoja será de diccionario: la nota seguirá llamándose simple, pero su precio, cuatro veces el fijado por los jueces, habrá dejado de serlo.
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