La Fiscalía implacable con ‘La Manada’: «No hubo consentimiento, hubo violación»
El Ministerio Público solicita al tribunal que condene a los cinco acusados a 18 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuado y agravado.
El Supremo se inclina por subir la pena a ‘La Manada’ y condenarles por agresión en lugar de abuso
La Fiscalía se opondrá a que el Supremo revise los hechos probados de ‘La Manada’
La fiscal Isabel Rodríguez interviene implacable en el Tribunal Supremo en la vista pública por el recurso de casación contra ‘La Manada’: «No hubo consentimiento, hubo sometimiento». Y no existió consentimiento porque la voluntad de la víctima «se encontraba doblegada por el miedo». «No hubo palabras ni hechos amenazantes porque no eran necesarios», apunta la representante del Ministerio Público.
Rodríguez relata el escenario de lo ocurrido en aquél portal de Pamplona, el día 7 de julio de 2016: «No le solicitaron, en ningún momento, mantener dichas relaciones. Luego no pudo tomar decisión alguna», abunda. La joven madrileña de 18 años fue «apremiada por los acusados de modo súbito y repentino, conducida a un habitáculo de reducidas dimensiones» -un rellano de 2,73 metros de largo por 1 metro de ancho- «sin salidas adicionales».
«Cuando accedió llevaba a uno de ellos delante y los otros cuatro detrás. Se vio rodeada y sin capacidad de reacción por cinco individuos físicamente superiores y mayores que ella que le provocaron agobio y desasosiego», afirma. Tal fue así que la víctima se mostró en todo momento «pasiva», cuestión a la que apunta el hecho de que la víctima permaneciese «la mayor parte del tiempo con los ojos cerrados».
«Respetaremos los hechos declarados probados», asegura la fiscal Rodríguez quien sin embargo manifiesta su discrepancia con el «encaje jurídico» que se dio a los mismos en las sentencias anteriores por lo que deben ser revisadas. Lo ocurrido fue condenado como un «delito de abuso sexual con prevalimiento» pero fueron una «violación» continuada -según lo previsto en el artículo 178 del Código Penal-.
Nada de prevalimiento. «Fuerza intimidatoria suficiente» por parte de los cinco acusados «que le permitió desarrollar los actos probados», sostiene la Fiscalía para apuntalar la importancia de la violencia «intimidatoria» sobre la que deberá resolver el tribunal.
Prevalimiento o intimidación
La Fiscalía analiza con detalle la diferencia entre el prevalimiento, que exige el delito de abuso sexual, frente a la intimidación, que determina la existencia de una agresión sexual. Mientras que en el primer caso se da una «situación de superioridad» por la «cantidad de individuos» que participan en el acto, conscientes de que la víctima «tiene coartada su capacidad para decidir libremente sobre esa relación íntima», en el segundo de ellos.
Y no es necesario que para ello exista fuerza o violencia. En varias sentencias del propio Tribunal Supremo se indica que no es exigible. Es suficiente que la víctima adopte «una postura pasiva y resignada» en la que se impone «la voluntad del autor» de forma intimidatoria. Que es lo que sucedió. La Fiscalía apunta a 3 factores que apuntalan esa intimidación: el «espacio físico opresivo y aislado» y el hecho de que los delitos fuesen cometidos de manera grupal, «por cinco personas a la vez».
«Prevalerse», recuerda la fiscal Rodríguez, implica que «existe la voluntad de la víctima que acepta y se presta a las pretensiones del agente y otorga su consentimiento aunque sea viciado por la supremacía del autor». Tal y como marca la propia doctrina de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. Y por lo tanto, una situación en la que «la vida física de la víctima no corrió peligro», apunta. «Algo que en nada se parece a lo que pasó «el día 7 de julio de 2016» donde pese a la superioridad numérica y física de los acusados la víctima «no accedió a mantener relaciones sexuales», no consta en los hechos probados.
Lo que allí se dio fue una intimidación ambiental «grave, prolongada en el tiempo y buscada de facto para provocar esas relaciones», asegura el letrado de la acusación popular, apostillando la tesis de la Fiscalía.
«Desde el punto de vista de un observador normal», añade, «y a la luz de los hechos» se puede llegar al «convencimiento de la inutilidad» que hubiese supuesto una «oposición de la víctima, de escasos 18 años» de ‘La Manada’ que habría supuesto para ella «males mayores». «No se puede exigir a las víctimas actitudes heroicas», concluye.
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