Abascal critica la suspensión del Constitucional de la ley de víctimas de persecución religiosa
El Ejecutivo de Pedro Sánchez interpuso el recurso de inconstitucionalidad
El líder de Vox Santiago Abascal ha reaccionado este martes tras conocer que el Tribunal Constitucional avala declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Concordia aprobada en el gobierno de la Comunidad Valenciana: «Existe una línea divisoria ante la que hay que posicionarse, los que, como Vox, quieren derogar el régimen de Sánchez y todas sus leyes, y los que solo aspiran a heredarlo». Así, Abascal critica la suspensión del Tribunal Constitucional de esta ley de víctimas de persecución religiosa.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez interpuso el recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1, apartado 3, por el que se da el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la persecución religiosa antes y durante la Guerra Civil que a las que hace referencia la ley de memoria histórica. A juicio del Gobierno, se «invaden competencias estatales» al sustituir el régimen jurídico de la «memoria democrática» para derogarlo por otro de concordia.
En este sentido, en referencia al presidente del Gobierno Pedro Sánchez, Abascal ha destacado que «el autócrata pretende que su régimen de traición, su régimen contra la concordia entre los españoles y su régimen de calamidades sea perpetuo y que no se pueda derogar, que no se pueda reformar de ninguna manera. Y para ello, utiliza todas las instituciones que ha saltado con la ayuda del Partido Popular».
Tras la decisión del Constitucional, Abascal ha resaltado que «y ahora mismo hay una mayoría alternativa en muchísimas comunidades autónomas y regiones. Esa mayoría alternativa debería usarse para combatir todas las fechorías del régimen socialista, del régimen del autócrata Sánchez».
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez en relación con la Ley de Concordia de la Comunidad Valenciana pactada por Vox y Carlos Mazón, y ha suspendido algunos preceptos de la norma.
Artículos recurridos por Sánchez
El Tribunal Constitucional ha suspendido la vigencia y aplicación de varios artículos desde la fecha de interposición del recurso, que se hizo el pasado 29 de abril. Como se ha indicado con anterioridad, el presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, apartado 3, por el que se da el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las que hace referencia la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Igualmente, recurrió el artículo 2, sobre los «derechos de las víctimas y sus familiares», donde «se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley» y que menciona las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas; la reparación y preservación de su memoria, «evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles»; el acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos; o la investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos.
Asimismo, se recurrió el artículo 3, sobre la Unidad Valenciana de la Concordia, con inciso en los apartados 1 y 5, que mencionan las obligaciones establecidas en el artículo segundo; y la disposición transitoria segunda, que indica que la tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.
El recurso también se interpuso contra la disposición derogatoria única, que derogaba la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana, y toda su normativa de desarrollo; disolvía las comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico que hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley y derogaba todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
El Tribunal Constitucional, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos preceptos desde la fecha de interposición del recurso (el pasado 29 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
En su recurso, el presidente del Gobierno alegaba que los artículos impugnados «podrían ser contrarios» a los artículos 10 y 15 de la Constitución, por el menoscabo a los derechos de las víctimas, y planteaba vulneración de competencias estatales establecidas en los artículos 149.1.1, 149.1.6 y 149.1.30 de la Constitución, así como del deber de colaboración.
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