Varapalo a los propietarios: no podrán recurrir el pago de la plusvalía si no lo hicieron antes de octubre de 2021
El Constitucional cierra la pelea del impuesto de plusvalía: tumba también el recurso de Vox por mayoría
El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el impuesto de plusvalía como adelantó OKDIARIO
El Tribunal Supremo ha fijado que las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía municipal que no hubieran sido impugnadas o recurridas antes de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021 no podrán reclamarse. En una sentencia del 10 de julio la sección segunda de la sala tercera estima el recurso de la Diputación de Pontevedra contra una sentencia de un juzgado de esa provincia que daba la razón a un contribuyente en su reclamación por el pago de plusvalía municipal.
Lo que ha aclarado el alto tribunal es cuándo entraba en vigor lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el cálculo de la plusvalía municipal, si el 26 de octubre de 2021 o el 25 de noviembre de ese año, que fue la fecha de publicación en el BOE.
En su sentencia, el Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, indica la sentencia, prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE.
Además, concluye que «la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades»; por ello, jueces y t0ribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
No obstante, el Supremo añade que si cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.
El TC anuló varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad».
Es decir, rechazaba que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
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