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El SEPE lo aclara: «Cotizar en el negocio familiar siendo menor de 30 años puede no sumar ni un solo día para cobrar el paro»

Trabajar con contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social no significa necesariamente que todos esos meses vayan a servir después para cobrar el paro. Existen situaciones concretas en las que el trabajador está contratado por cuenta ajena pero no tiene cubierta la contingencia por desempleo. Una de ellas afecta directamente a muchos negocios familiares: los hijos menores de 30 años contratados por sus padres autónomos.

Es un detalle que puede pasar inadvertido durante años y convertirse luego en un problema cuando termina el trabajo y llega el momento de solicitar una prestación. El SEPE aclara que un autónomo puede contratar como trabajador por cuenta ajena a un hijo menor de 30 años aunque ambos convivan. Sin embargo, en este supuesto el hijo no cotiza por desempleo ni queda protegido frente a esa contingencia. Es decir, ese periodo trabajado no genera nuevos días de cotización que puedan utilizarse para cobrar el paro.

Cotizar en el negocio familiar siendo menor de 30 años puede no sumar para cobrar el paro

La posibilidad de contratar a un hijo menor de 30 años aparece recogida en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Su disposición adicional décima permite expresamente que un trabajador autónomo contrate por cuenta ajena a sus hijos menores de esa edad aunque vivan en el mismo domicilio. La norma establece, al mismo tiempo, una excepción importante: en estos casos queda fuera de la acción protectora la cobertura por desempleo.

Esto tiene una consecuencia muy concreta. Si una persona pasa, por ejemplo, varios años trabajando en el negocio de su padre o de su madre bajo estas condiciones, ese tiempo no irá aumentando su bolsa de cotizaciones por desempleo. Puede tener contrato y nómina y figurar de alta, pero no estará cotizando por esta contingencia. El matiz es especialmente importante porque para acceder a la prestación contributiva por desempleo se necesitan, con carácter general, al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Por eso conviene distinguir entre estar cotizando a la Seguridad Social y hacerlo específicamente por desempleo.

¿Significa esto que el hijo no podrá cobrar nunca el paro?

El SEPE contempla qué sucede si ese trabajador ya tenía cotizaciones por desempleo procedentes de empleos anteriores. Aunque el periodo trabajado para el progenitor no genere nuevas cotizaciones por esta contingencia, al finalizar la relación laboral puede encontrarse en situación legal de desempleo. Si conserva suficientes cotizaciones anteriores y cumple el resto de requisitos exigidos, podrá utilizarlas para solicitar la prestación contributiva. Dependiendo de su situación y de los periodos cotizados previamente, también podría tener acceso al subsidio correspondiente.

Qué cambia cuando el hijo cumple los 30 años

Cumplir 30 años marca un punto importante si el hijo continúa trabajando en el negocio familiar. El SEPE señala que, una vez alcanzada esa edad, el progenitor y el hijo pueden presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración conjunta en la que hagan constar que existe una relación de trabajo por cuenta ajena.

A partir de entonces podrá efectuarse la cotización por desempleo. Los meses o años anteriores en los que esta cobertura estuvo excluida no se convierten retroactivamente en cotizaciones por desempleo: el cambio produce efectos desde que se cumplen las condiciones y se formaliza la situación correspondiente. Existe además una excepción para determinados hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral. La legislación extiende a estos casos el tratamiento previsto para los menores de esa edad cuando concurren los grados y situaciones de discapacidad recogidos expresamente en la norma.

Trabajar para otros familiares no funciona exactamente igual

La situación tampoco debe confundirse con la regla general aplicable a cualquier familiar. El SEPE explica que, cuando se trabaja para un empresario individual con el que existe parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, la convivencia y la existencia de una auténtica relación laboral son factores fundamentales. Cuando el trabajador convive con ese familiar y no consigue acreditar el carácter laboral de la relación, no tendrá derecho a las prestaciones por desempleo. Para determinarlo pueden valorarse cuestiones como el tiempo durante el que se han prestado realmente los servicios, la cotización a la Seguridad Social, la existencia de un trabajo efectivo o si el trabajador pertenece a otro núcleo familiar.

La situación cambia si no existe convivencia. El SEPE también señala que puede reconocerse el derecho cuando se trabaja para una sociedad mercantil o laboral de un familiar y el trabajador no tiene participación social en ella. Por eso, trabajar en el negocio de la familia no tiene siempre las mismas consecuencias y en el caso específico de los hijos menores de 30 años contratados por un progenitor autónomo, la norma permite expresamente el contrato por cuenta ajena, incluso viviendo juntos, pero deja fuera la cobertura por desempleo. Un detalle que conviene conocer antes de dar por hecho que cada día trabajado está acercando al hijo a los 360 días necesarios para cobrar la prestación contributiva.